Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 23 de Junio de 2015, expediente CIV 091633/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “G., M.D. c/M.S.S.A. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 91.633/2010. Juzgado n° 63 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., Mario Damián c/

Microómnibus Saavedra S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 340 contra la sentencia de fs.

335/339; y los deducidos a fs. 340, 348, 354 y 359 contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.M.D.G. demanda a “Microómnibus Saavedra SATCI -Línea 19-”, con la citación en garantía de “Escudo Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 06 de mayo de 2009 aproximadamente a las 16,30 hs., en Av. Ader y Acassuso de la localidad de Villa Adelina, provincia de Buenos Aires. Según lo relatado en el libelo inicial, en la ocasión circulaba el actor por el sector derecho de la primera de las arterias Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA nombradas a baja velocidad a bordo de su motocicleta. Así las cosas detuvo su marcha al llegar a la intersección con la calle Acassuso por encontrarse el semáforo en rojo; reanudándola cuando la luz cambió al verde, siendo en esos instantes violentamente embestido en el sector lateral izquierdo de su moto,por el delantero derecho del colectivo de la demandada, que circulaba por el sector izquierdo de la Av. Ader y haber girado sorpresivamente a la derecha para tomar la calle Acassuso.

Agrega que el colectivo lo colisionó en el hombro izquierdo provocando su caída al pavimento con las secuelas que describe. Atribuye a la demandada la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención.

Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $

95.707.-, más sus intereses y las costas del proceso.

La pretensión accionada se encuentra resistida por la empresa demandada y su firma aseguradora, quienes formulan una negativa precisa y pormenorizada de las circunstancias relatadas en el escrito de inicio, desconocen la documental e impugnan la procedencia y los montos de los rubros que componen la pretensión accionada. Si bien admiten la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer en cabeza del actor. Señalan al efecto que en la oportunidad el microómnibus se encontraba circulando reglamentariamente por la Av. A., al aproximarse al cruce con la calle Acassuso su conductor aminoró aún más la marcha, colocó la luz de giro para disponerse a doblar a la derecha hacia la mencionada arteria; siendo en esas circunstancias sorprendido por la aparición imprevista de un motociclista que circulaba a excesiva velocidad por la Av. A., el que tras ver la inevitable embestida con el micro decidió saltar de la moto cayendo a la cinta asfáltica por lo que nunca tuvo contacto con el rodado de la demandada. Invoca la eximente de responsabilidad Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D derivada de la culpa de la propia víctima, a quien imputa circular a excesiva velocidad sin mantener el pleno dominio de su rodado, intentar el sobrepaso por la derecha haciendo caso omiso de la luz de giro derecha del colectivo, resultar el agente activo de la colisión al embestirlo con la motocicleta y carecer de habilitación para conducir.

  1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

    Juez a-quo rechazó la demanda imponiendo las costas del proceso a la parte actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El actor expresó sus agravios a fojas 383/387 cuestionando la atribución de responsabilidad resuelta en el fallo de grado con el consiguiente rechazo de la demanda. Alza sus quejas contra la decisión del magistrado de primera instancia, que califica de injusta y no ajustada a derecho ni a las constancias de la causa; posición que sostiene al señalar que el a-quo partió de una premisa que no se ajusta a la realidad imperante en autos al decir que el demandado y la citada en garantía desconocieron la existencia material del hecho articulado en la demanda, cuando ocurrió que contrariamente a lo afirmado hubo un expreso reconocimiento del infortunio de que se trata. Sostiene lo antedicho el apelante basándose en los términos vertidos por la citada en garantía en el escrito de contestación de la demanda con la adhesión del demandado, transcribiendo algunos párrafos a los efectos de memorar el mentado reconocimiento. Como corolario de lo anterior apontoca la orfandad probatoria de ambas emplazadas en punto a la acreditación de alguna de las eximentes legales que contempla la norma...

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