Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 11 de Marzo de 2015

Presidente3076/15
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

CÁMARA LABORAL DE ROSARIO (S. F.), SALA 3ª. 11/3/15.

GALLARDO, M.E. c/ ARASIL SRL s/ COBRO DE PESOS.

  1. - A la cuestión, es nula la sentencia recurrida, el Dr. A. dijo:

    El recurso autónomo de nulidad opuesto por la demandada no ha sido fundado en esta instancia, razón por la cual, corresponde declararlo desierto.

    Al interrogante planteado, voto por la negativa.

    A igual cuestión, la Dra. A. manifestó:

    Comparto los fundamentos expresados por el vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión, el Dr. P. dijo:

    Advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160).

  2. - A la cuestión, es justa la resolución apelada, el Dr. Angelides dijo:

    La sentencia N° 1567 del 24/11/10, obrante a fs. 178/189, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad, hace lugar parcialmente a la demanda incoada por M.E.G. c/Arasil SRL; desestima la prescripción opuesta por la demandada, con costas; y condena a la demandada a abonar a la actora la suma que resulte de la planilla a practicarse por el perito contador designado en autos, según los rubros admitidos que detalla y la tasa activa que cobra el Banco de la Nación de la República Argentina en operaciones de descuento a treinta días, en forma sumada. Impone las costas del proceso a la demandada (art. 102, del CPL). Ordena cumplimentar con lo previsto en el art. 44 de la ley 25.345 y 24.769. Difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra el acto decisorio, la demandada interpone recurso de apelación total (ver f. 191). Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la recurrente expresa agravios; los que fueron contestados oportunamente por la actora (ver fs. 220/222vta. y 225/vta., respectivamente).

    1. Agravios.

    Se agravia la demandada en cuanto la sentencia de grado: considera acreditada la relación laboral invocada en la demanda y legítimo el despido indirecto; admite los rubros reclamados, en especial, las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, y diferencias salariales; determina la fecha de ingreso y la remuneración; incluye el s.a.c. en la indemnización por antigüedad; determina la tasa activa de interés; y rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la quejosa.

    Efectuado el estudio pertinente, arribo a la conclusión de que los agravios carecen de entidad para modificar la sentencia impugnada, salvo en lo que se expresará.

    En efecto:

  3. La recurrente se agravia, en primer término, en cuanto el a quo tiene por acreditada la existencia de relación de trabajo entre las partes. Argumenta que ninguna de las pruebas ponderadas por el sentenciante otorga certeza y que las medidas preparatorias carecen de validez legal por plazo vencido. Cuestiona la valoración de los recibos de pagos acompañados por terceros, atento que fueron desconocidos expresamente; que el juez deseche las declaraciones testimoniales referidas a que la actora acompañaba a su padre a hacer la cobranza; y la determinación judicial de "fraude laboral" al analizar la pericial contable.

    La crítica no ha de prosperar.

    Es de considerar preliminarmente que la...

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