Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 023411/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B G.M.T. Y OTROS c/ DONADON ALFREDO ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE) - EXPTE. N° 23411/2012 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., M.T. y otros c/ Donadon, A.A. y otros s/ daños y perjuicios” (EXPTE. N°.

23.411/2012) respecto de la sentencia de fs. 300/311 y su aclaratoria de fs. 319, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILL I- MIZRAHI-RAMOS FEIJOO A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada El apoderado de M.T.G.; M.M.; A.F. y J.F.M. demandó a A.A.D. y “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” por los daños y perjuicios que dijo sufrieran sus representados a causa del fallecimiento de F.R.M., ocurrido el 12 de septiembre de 2011.

    Según expuso, el día 15 de julio de 2011, cerca de las seis de la tarde y en circunstancias en que F.R.M. cruzaba a pie y con paso habilitado la ruta n° 5, en su intersección con la calle S. de la localidad de La Reja, partido de M., provincia de Buenos Aires, fue violentamente embestido por la camioneta Renault Traffic, dominio RGR-513, conducida por A.A.D., quien circulaba por dicha ruta y, a consecuencia de la excesiva velocidad, perdió el pleno dominio del vehículo. El impacto produjo causó

    lesiones M. que determinaron su posterior fallecimiento.

    Su conviviente M.T.G. reclamó $200.000 en concepto de “valor vida” y $1.000 por gastos de sepelio y sus hijos M.M.; A.F. y J.F. pretendieron $150.000 cada uno, por el daño moral sufrido.

    En la sentencia obrante a fs. 300/311, aclarada a f. 319, el Sr. Juez de la anterior instancia, luego de encuadrar la responsabilidad en el art. 1113 del Código Civil y analizar las pruebas producidas en autos, hizo lugar a la demanda Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14397040#174869264#20170523082001126 y condenó A.A.D. a pagar la suma de $702.000, de los cuales $252.000 corresponden a M.T.G. ($250.000 en concepto de indemnización por “valor vida” y $2.000 por gastos de sepelio) y $450.000 a M.M., A.F. y J.F.M., en concepto de daño moral ($150.000 para cada uno), más sus intereses, a liquidarse aplicándose una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho generador (15/7/2011) hasta el dictado de la sentencia y a partir de allí y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Finalmente impuso las costas del proceso a la demandada. La condena se hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía (cfr. art. 118 ley 17.418).

  2. - Los recursos Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación la actora a fs.

    312, punto IV y la citada en garantía a fs. 324, punto II, los que fueron concedidos a fs. 319, punto II (a) y a f. 329, anteúltimo párrafo.

    El recurso de la actora se fundó a través del escrito de expresión de agravios agregado a fs. 406/410, cuyo traslado conferido a fs. 411 no fue contestado.

    Por su parte, el recurso de la aseguradora fue fundado en la presentación de fs. 412/415 y el traslado, corrido a fs. 415 vta, mereció la respuesta de fs.

    416/419.

  3. Los agravios La actora cuestiona la cuantía fijada por el juez de la instancia de grado para resarcir los rubros daño moral y valor vida (primer y segundo agravios de fs.

    406/407) y la tasa de interés fijada, pretendiendo se aplique desde el hecho dañoso y hasta el efectivo pago la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (agravio tercero de fs. 407 vta.). Asimismo, se queja por cuanto sostiene el juez de grado omitió

    expedirse respecto de la nulidad e inoponibilidad del límite de cobertura del seguro (cuarta agravio de fs. 407 vta./410).

    Por su lado, la citada en garantía califica la sentencia de arbitraria y cuestiona que el Sr. Juez no se expidiera expresamente respecto a la procedencia y admisibilidad del límite de cobertura del seguro (primer agravio). Además, se agravia por la cuantía de la indemnización reconocida como valor vida en virtud de que se otorga más de lo pedido en total contradicción con el principio de Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14397040#174869264#20170523082001126 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B congruencia (segundo agravio) y por el monto otorgado a los hijos en concepto de daño moral (tercer agravio).

  4. - Aclaraciones previas Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil - ley 17.711-, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional. Sin embargo, cabe aclararlo, las normas procesales contenidas en el nuevo Código resultan de aplicación inmediata.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611). Hechas estas precisiones, habré de considerar los agravios.

  5. - Indemnización por “valor vida” reclamada por M.T.G. El Sr. Juez de la anterior instancia reconoció $250.000 para resarcir a M.T.G. el reclamo por “valor vida”.

    Se agravia la actora por considerar insuficiente la partida otorgada sosteniendo que no se ponderó que su conviviente era “el único sostén del hogar, trabajaba como electricista de automóviles, por cuenta propia, recibiendo por tal concepto un ingreso mensual de $2.500 a la fecha del hecho, conforme surge de las declaraciones testimoniales obrantes en dicho...

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