Sentencia de Sala “A”, 9 de Febrero de 2012, expediente 4.414-P

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N°14/I Rosario, 9 de febrero de 2012.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 4414-P caratulado “GALLARDO, M.A. s/

Incidente de Nulidad (Ppal. 701/10) G.” (nro. 537/11 del Juzgado Federal nro. 1 de Santa Fe) del que resulta:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Claudio E. Torres del Sel -defensor de Margarita Argentina Gallardo- contra la resolución Nro. 527 del 30 de agosto de 2011 (fs.8/9) que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por esa defensa.-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 22). En la audiencia que se designó para informar (fs. 24), la recurrente presentó memorial que se agregó a fs. 26/28.-

Sostiene la defensa que la orden de allanamiento cuya nulidad persigue es infundada y se limita a transcribir el decreto que ordenó la medida. Resalta que no es ajustado a derecho hacer mención o remisión a un argumento tan simple como “surgiría de la investigación que en el domicilio de…” para que un juez libre una orden de allanamiento, más aún cuando en estos casos la modalidad del oficio dirigido al juez es siempre la misma.-

Destaca que la nota policial a la que remite el a quo no especifica cuáles fueron las tareas investigativas, en qué consistieron y, como prueba de ello, es que el allanamiento dio resultado negativo en lo que respecta a los elementos que se habrían ido a buscar.-

Recuerda que el pedido de nulidad por parte de esa defensa estuvo fundado en que se lesionaron garantías constitucionales, lo que acarrea perjuicios de tardía o imposible reparación ulterior.-

Y considerando que:

  1. - La defensa solicitó a fs. 1/6 la declaración de nulidad de la orden de allanamiento, del acta de procedimiento labrada por la Dirección Judicial de la Jefatura de Policía de R. y de todos los actos que sean su consecuencia. Basó su pedido en la falta de fundamentación de la orden emitida por el Sr. Juez de Instrucción de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela.-

    El juez de primera instancia rechazó tal planteo por entender que en el caso no se violó garantía constitucional alguna. Sostuvo que los fundamentos tenidos en consideración por el magistrado obran en la nota donde se solicitó el allanamiento a la que éste se remitió, mecanismo válido como forma de motivar una resolución.-

  2. - Conviene recordar, como premisa inicial, que este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, que debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos (Conf. Ac. 149/I del 22/06/2011, entre otros).-

  3. - Analizadas las constancias de autos (fs. 46/51 del expediente 701/10 que obra por cuerda), se advierte que el allanamiento fue dispuesto por el juez provincial en virtud de la nota N° 4466/2010 por la que la policía solicitó la medida a efectos de procurar la ubicación y secuestro de ciertos objetos que habían sido sustraídos a S.D.....

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