Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 25 de Septiembre de 2014, expediente 2294/12

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expt. Nº 2294/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36939 CAUSA Nº 2294/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 AUTOS: "GALLARDO JUAN ORLANDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (actual “GALENO ART S.A.) s/ accidente – Ley especial”.

Buenos Aires, 25 de setiembre de 2014.

VISTO:

El recurso extraordinario que interpuso la demandada “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” (continuadora de “MAPFRE ARGENTINA ART S.A.”) (fs. 258/293) contra la sentencia dictada por esta Sala el 23 de junio de 2014 (fs. 251/254), replicado por la parte actora (fs. 295/304), Y CONSIDERANDO:

El quejoso cuestiona lo resuelto por este Tribunal, en cuanto confirma la aplicación e interpretación de la ley 26.773 al caso de autos, la ecuación económica financiera a la que se arriba en el pronunciamiento y los intereses allí ordenados.

Los aspectos señalados en la presentación en examen, resultan claramente ajenos a la vía extraordinaria intentada (Fallos:

330:293; 301:179 y 298:730, entre otros).

En el caso particular, las objeciones que efectúa tienen como fundamento la aplicación de normas del derecho común y procesal y, desde tal perspectiva, el recurso intentado es inviable, ya que tanto la aplicación de tales normas, como la interpretación que de ellas hagan los Tribunales competentes, son cuestiones ajenas a la vía extraordinaria, ya que éstos son la máxima instancia judicial, inclusive en lo relativo al campo de aplicación de dichas normas (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Por lo demás, en lo que hace a la tacha de arbitraria de la resolución en cuestión, cabe advertir que tiene reiteradamente decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el recurso extraordinario con base en la invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo, ya que, de lo contrario, se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa, sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267) e incumbe exclusivamente a ese Alto Tribunal decidir acerca de la calificación de arbitrarias e insostenibles atribuida a las sentencias cuya revisión se propugna por medio del recurso extraordinario (Fallos, 215:200).

En definitiva, no corresponde habilitar el acceso a la instancia extraordinaria, aun cuando se invoque la doctrina de la arbitrariedad, si los agravios traducen meras discrepancias relativas a la apreciación de los hechos y a...

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