Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Agosto de 2021, expediente CNT 074252/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 74252/2016 /CA1 (55.065)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “GALLARDO JORGE RAUL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado del 30/10/2020 interpone la accionada el 6/11/2020 sin réplica de su contraria presentación que se encuentran incorporada al sistema de gestión lex 100.

  2. Arriba firme a esta instancia que el día 8 de agosto de 2015 J.R.G. sufrió el accidente in itinere denunciado en la demanda.

    Cuestiona la apelante el grado de incapacidad psicofísico fijado en el anterior pronunciamiento para el cómputo de la reparación diferida a condena.

    Anticipo que, por mi intermedio, la queja no ha de prosperar.

    Digo ello porque este tramo de apelación resulta ser meramente dogmático ya que se ciñe a argumentar que el porcentual del déficit laborativo empleado por la magistrada anterior -en base a la pericia médica practicada en autos- para el cálculo indemnizatorio, no se ajusta al baremo establecido por la ley 24.557 (cfr. art. 9º ley 26.773) pero más allá de Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    trascribir jurisprudencia referida a que a la hora de determinar el grado de incapacidad laboral los organismos, judiciales o administrativos, encargados de hacerlo deberán aplicar la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales que el Ejecutivo incluyó como Anexo I

    del Decreto N° 659/96 no efectúa ninguna objeción concreta a la prueba pericial médica producida en la causa ni indica la medida del agravio al no explicar claramente en qué

    aspecto puntual –a su entender- el grado de minusvalía global informado en dicho dictamen y que fue considerado en el pronunciamiento apelado, se apartaría de lo dispuesto en el baremo de ley o cual sería la dolencia que correspondería rechazar o el porcentaje de incapacidad físico y/o psíquico que padecería el actor conforme dicho baremo.

    En definitiva, la disconformidad expresada sobre el punto no constituye una crítica concreta y razonada que habilite el tratamiento revisor ante esta alzada, lo cual conlleva sin más a desechar este segmento del recurso (art. 116 L.O.).

  3. Idéntica reflexión cabe efectuar respecto de la crítica al inicio del cómputo...

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