Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CNT 029958/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.958/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51337 CAUSA Nº 29.958/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: "GALLARDO JORGE ALBERTO C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL ", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO INTERACCION SA en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, desde el 7 de septiembre de 2005 , como conductor corta y media distancia, principalmente para la línea 129, efectuando recorridos desde la localidad de F.V. hasta Constitución, Once o Retiro y a la inversa, con la remuneración y jornada que detalla.

    Sostiene que el 15 de julio de 2012 siendo las 23:45 horas, circulando por Av.

    S.M. de la localidad de F.V., un pasajero pretendía descender de la unidad en un punto de dicha arteria y que, por no ser un lugar establecido como punto de detención, se negó a abrir la puerta, manifestándole al pasajero que detendría la unidad en la próxima parada.

    Agrega que el pasajero, exacerbado, comienza a insultarlo e inmediatamente lo agredió físicamente con un golpe de puño en su rostro utilizando, según refirieron algunos testigos del pasaje, una especie de manopla metálica y dada la contundencia del golpe recibido, quedó inconsciente unos instantes.

    Manifiesta que inmediatamente fue trasladado al Hospital de F.V., donde recibió atención primaria, ingresando luego por la ART al Sanatorio Bernal de la homónima localidad bajo el número de siniestro 167442.

    A raíz del hecho, se le diagnostica traumatismo superficial de cráneo con herida cortante de arco supercillar derecho y lesión de dos piezas dentales, dándosele el alta definitiva en fecha 19 de febrero de 2013 y reingreso el 6 de febrero de 2013.

    Relata que a raíz del infortunio descripto sufrió secuelas incapacitantes que le ocasionan una incapacidad física y psicológica del 35 % de la total obrera, por lo que luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, practicar liquidación y ofrecer prueba solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

    A fs. 24 y siguientes contesta...

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