Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 005294/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CNT 5294/2014/CA1 “G.I.S. C/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRÁFICO C/ OTROS RECLAMOS – INDEM. ART. 80 LCT L.25345” JUZGADO Nº 18 Buenos Aires, 29/06/2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La demandada Obra Social del Personal Gráfico, aduce presunta arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal y que mereciera réplica de la parte actora (fs. 86/91 y fs. 93 y vta.)

No corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso, ya que procede la denegatoria del mismo por no ser el caso del art. 14 de la ley 48 (Fallos 215:200).

Por lo demás, resulta función privativa de la Corte Suprema de la Nación apreciar si la misma es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria.

Ante el modo de resolverse la cuestión corresponde imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de los letrados que firman a fs. 86/91 y fs. 93 y vta. en las respectivas sumas de $

1.000 (pesos mil) y $ 1.500 (pesos mil quinientos).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I.-

Rechazar el recurso extraordinario deducido por la demandada Obra Social del Personal Gráfico.

  1. Imponer las costas a la demandada vencida.

  2. Regular los honorarios de los letrados que firman a fs.

86/91 y fs. 93 y vta...

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