Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Octubre de 2023, expediente FSA 007410/2023/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GALLARDO, HUGO ANTONIO C/ INSSJYP-

PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N°

7410/2023/CA2 -JUZGADO FEDERAL DE

JUJUY N° 1

ta, 3 de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada,

y CONSIDERANDO:

1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 30/8/23 en virtud de la impugnación de referencia en contra de la sentencia de fecha 11/8/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor H.A.G. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., ordenándosele a entregar de manera inmediata e ininterrumpida la medicación consistente en Enzalutamida (80 mg) comp. rec. X 56; Z.A.. 4 mg. pvo. L..

X1 + solv.; L.A. 22.5 mg. kit x1 a fin de garantizar su tratamiento oncológico, con costas a la vencida. Asimismo, se reguló

honorarios a favor del Ministerio Público de la Defensa en la suma equivalente a 5 UMA.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

37947755#386244101#20231003091006857

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

2. Que la demandada se agravió en virtud de que consideró que su mandante no negó de manera arbitraria prestación, ni medicación alguna.

Resaltó que la prescripción fue elevada a la Auditoría Médica del Instituto la que efectuó observaciones referidas a que los fármacos se encontraban fuera de su esquema prestacional e informó que disponía de quimioterapia con C. o C., reiterando la necesidad de la presentación de estudios bajo criterio que demuestren progresión.

Insistió en que su parte no desconoció la justificación del tratamiento, sino que sugirió al especialista tratante la autorización de otro esquema con el 100% de cobertura que esté dentro del nomenclador, protocolo oncológico o vademécum del Instituto. Recordó que su mandante no tiene carácter comercial ni busca ningún rédito económico ya que la totalidad de sus recursos se vuelcan a prestaciones médicas,

recreativas y de asistencia social mediante subsidios a favor de sus beneficiarios.

Además, enfatizó que según formulario RTF

13195879 el esquema prescripto al actor fue autorizado con fecha 28/6/23.

Cuestionó la imposición de costas solicitando sean por su orden en virtud de no haber dado motivo para iniciar el reclamo.

Por último, consideró que la regulación de honorarios resultaba arbitraria por determinar solamente los emolumentos a Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

37947755#386244101#20231003091006857

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

favor de letrado de la parte actora y desconociendo los de su parte. Hizo reserva del caso federal.

Corrido el traslado, el Defensor oficial, en representación del actor, sostuvo que quedó demostrada la falta de cobertura integral de las prestaciones prescriptas por el especialista tratante y la necesidad y urgencia de iniciar el tratamiento específico por ser el más adecuado y beneficioso para el cuadro de salud y la grave patología del Sr.

G., ya que le permitiría una mejor calidad de vida.

Recordó que intimó al agente de salud mediante oficio 75/23 recibiendo como respuesta una negativa y reiterándosele las observaciones realizadas por auditoría sin considerar la nueva justificación médica de fecha 19/5/23, ni los resultados de las nuevas TACs realizadas en mayo de este año.

Manifestó que mediante el dictado de la medida cautelar su representado tuvo acceso a los fármacos en cuestión, poniendo de relieve que no se trató de un acto espontáneo de cumplimiento.

Entendió que los agravios de la demandada debían ser considerados como dilaciones con las que intenta eludir su responsabilidad. Además, insistió que el señor G. jamás fue evaluado por los médicos del Instituto, resaltando que el protocolo de la accionada data del año 2017 por lo que se encuentra totalmente desactualizado.

En cuanto a las costas, solicitó se mantenga su imposición a la vencida conforme jurisprudencia de la Sala II de esta Cámara.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

37947755#386244101#20231003091006857

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Por su parte, el Fiscal Federal consideró que si bien la demandada autorizó el medicamento prescripto no lo hizo de manera espontánea sino a fin de dar cumplimiento a lo ordenado judicialmente.

Además, expresó que estando probadas en autos la patología y la prescripción del esquema medicamentoso por parte del Dr.

S., el Instituto no aportó ningún elemento de juicio con entidad suficiente como para inferir que el tratamiento propuesto por aquel profesional -quien tomó contacto directo con su paciente y elaboró un diagnóstico-, no sea el más indicado para el actor, por lo que correspondía rechazar el recurso y confirmar la sentencia en crisis.

3. Que, expuesta así la posición de las partes, cabe tener en cuenta que de las constancias de la causa surge que en fecha 13/6/23

el señor H.A.G., afiliado del Instituto, interpuso acción de amparo con medida cautelar requiriendo la cobertura integral del tratamiento oncológico consistente en Enzalutamida 80 mg. comp. Rec. X 56;

Zoledronico AC 4 mg. pvo. L.. X1 solv.; L.A. 22,5 mg. kit x1 para afrontar la patología que padece (cáncer de próstata con compromiso metastásico) conforme las prescripciones de su médico tratante.

Recordó que inició el tratamiento tomando ADT

Docetaxel con regular tolerancia y que luego se le prescribió Abiraterona,

Meprednisona y Z.. Sin perjuicio de ello, resaltó que debido a la progresión de la enfermedad y al aumento del PSA se le indicó el esquema farmacológico que actualmente reclama.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

37947755#386244101#20231003091006857

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Expresó que el 24/2/23 requirió su cobertura habiendo obtenido la negativa por parte de la demandada quien le ofreció

C. o C., y le solicitó la realización de estudios bajo criterios RECIST que demuestren progresión.

Bajo esas circunstancias, manifestó que realizó

nueva consulta con su médico de cabecera quien luego de evaluar los estudios T. reiteró la necesidad del esquema requerido justificándolo en que “el recist no se usa para la valoración de respuesta de lesiones oseas. Se repitió TAC de tórax, abdomen y pelvis en donde se objetiva compromiso óseo generalizado”.

En virtud de ello, reiteró la solicitud de cobertura acompañando los nuevos estudios médicos pero nuevamente obtuvo una respuesta negativa y se le reiteró las observaciones de la auditoría médica de la demandada.

Corrido el traslado, la apoderada del Instituto luego de esgrimir la inadmisibilidad del amparo y su falta de legitimación pasiva,

realizó una negativa general y particular de los hechos alegados por el amparisita, alegando que su mandante no omitió arbitrariamente cumplir con la prestación requerida por el señor G. ya que los fármacos prescriptos se encontraban fuera de los protocolos oncológicos del Instituto y, por ello,

puso a disposición un tratamiento específico con un 100% de cobertura.

Expresó que se informó al interesado que el esquema solicitado fue observado tres veces por su auditoría médica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR