Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2018, expediente CNT 020439/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 71395/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT20439/2016 (J.. Nº 17)

AUTOS: “G.E.S.C./ INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAUMATROLOGIA Y ORTOPEDIA S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs.233, y CONSIDERANDO:

Que se advierte un error material en el pronunciamiento de fs.229/232 en relación con la base de cálculo tomada a los efectos del cómputo del art.245, L.C.T.; por lo que conforme lo dispuesto en el art.99, L.O., corresponde subsanarlo.

Que en la sentencia de primera instancia se tomó como base remuneratoria para el cálculo de los rubros “días del mes”, “SAC prop.” y “vacaciones” la suma de $ 17.910; mientras que para el rubro “art.80, L.C.T.” se tomó la mejor remuneración percibida de $ 27.320, decisión que llega firme a esta Alzada (fs.208/210).

Que conforme lo expuesto, se advierte que en el pronunciamiento de fs.229/232 se ha computado en forma errónea Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28246264#214829966#20180829141959255 el rubro “indemnización art.245, LCT” y en consecuencia el art.2 de la Ley 25.323, en tanto la misma debió computarse tomando como base la mejor remuneración, es decir la suma de $

27.320.

Que por lo expuesto la actora resultará acreedora a las siguientes sumas: indemnización por antigüedad, $ 382.480; indemnización...

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