Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 23 de Diciembre de 2015, expediente CIV 113451/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

G., B.H. c/Empresa del Oeste S.A.T. s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 295/304 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. ROBERTO PARRILL

  2. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  3. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 295/304, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por B.H.G. y, en consecuencia, condenó a “Empresa del Oeste S.A.T.” al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, el a quo dispuso extender la condena a “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    118 de la ley 17.418.

    Destácase que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 12/24. En esa oportunidad, la accionante relató que con fecha 4 de octubre de 2010 viajaba en calidad de pasajera a bordo del interno 144 de la línea 302, de propiedad de la empresa accionada, cuando el chofer frenó bruscamente y provocó su caída en el interior del vehículo. Tal evento, precisamente, fue el que le habría provocado a la pretensora los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  4. Los agravios Contra el referido pronunciamiento se alzaron la citada en garantía –que expresó agravios a fs. 325/328 y fue replicada por la accionante a fs. 347/355—y la pretensora –cuyas quejas lucen a fs.

    330/346 y no fueron contestadas-.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #11900534#141586004#20151222095938432 La compañía aseguradora cuestionó que se haya tenido por acreditado el hecho invocado en la demanda, aseverando que con el material existencial del expediente no se ha probado el supuesto accidente sufrido por la actora. Adujo que la copia del boleto de colectivo no bastaba para comprobar el contrato de transporte entre las partes, y destacó que la fecha de concurrencia al hospital difería de la oportunamente denunciada, así como del relato efectuado por los testigos de la causa. Por último, se agravió de la tasa de interés aplicada al monto de condena.

    La accionante, por su lado, impugnó los montos concedidos en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos terapéuticos, gastos de traslado y compra de medicamentos. Asimismo, se agravió de la tasa de interés establecida, y de que se haya declarado oponible a su persona la franquicia del contrato de seguro.

  5. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar: a) la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos; b) en su caso, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios materia de agravio; c) la tasa de interés aplicable; y d) la extensión de la condena a la compañía aseguradora.

    Antes de ingresar a la cuestión de fondo, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

    620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #11900534#141586004#20151222095938432 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  6. La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.077 (B.O n° 33.034 del 19-12-2014), que modificó el art. 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última, que fuera promulgada por decreto 1795/2014 (B.O. n° 32.985 del 8-10-2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto pasado por lo que, dada la cuestión relativa a la vigencia de las normas sucesivas en el tiempo, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal en el presente caso.

    Al respecto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir en estos casos estableciendo que:

    A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo

    .

    Como se aprecia, en materia de derecho intertemporal, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo y salvedad hecha de la evidente omisión incurrida en el primer párrafo del adverbio “aún”, el nuevo cuerpo legal ha decidido mantener...

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