Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2022, expediente CCF 005643/2020/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

5643/2020

G, A.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada con fecha 28.12.2021 y replicado por la contraria el día 08.03.2022, contra la sentencia definitiva dictada en estos obrados el día 27.12.2021; y, asimismo, los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios; oído que fue el Sr. Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 25.02.2022; y CONSIDERANDO

  1. Que el Sr. A.C.G. inició el presente juicio de amparo con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, I.N.S.S.J.P.) a fin de obtener la cobertura del 100% del costo del medicamento APALUTAMIDA

    60mg., comprimidos por 120, indicados por su médico tratante como parte del tratamiento que requiere según su patología.

    Explicó que en el año 2014, fue diagnosticado de cáncer de próstata por lo que comenzó un tratamiento con la medicación L.. Asimismo, refirió que en el año 2019, a raíz de la realización de nuevos estudios médicos, se le detectaron niveles elevados de PSA total por lo que su galeno tratante le indicó adicionar al tratamiento que ya estaba en ejecución, la medicación aquí

    reclamada.

    Manifestó que con el objeto de conseguir la cobertura del medicamento APALUTAMIDA en las dosis indicadas, inició un trámite ante la emplazada obteniendo una respuesta negativa.

  2. El Sr. Juez de grado, en el pronunciamiento cuestionado,

    sobre la base de los elementos aportados por las partes, hizo lugar a la Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    acción de amparo interpuesta por el Sr. A.C.G., y condenó al I.N.S.S.J.P. a brindar la cobertura integral de la medicación APALUTAMIDA 60mg., comprimidos por 120, según fue indicado por el profesional que lleva adelante el tratamiento de la patología que aquél padece, cáncer de próstata. Asimismo, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y reguló los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora.

    Para así decidir, tuvo en consideración las constancias de autos,

    los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la componen; la legislación vigente en materia de salud y la doctrina sentada por la Corte suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales respecto de este tema.

    Destacó que el Programa Médico Obligatorio (en adelante,

    P.M.O.), fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios pueden exigir.

    En lo concerniente a la cuestión sustancial, refirió que las Resoluciones 201/2002, 310/2004, 500/2004 y 1200/2012

    establecieron dentro del P.M.O. que la “medicación de baja incidencia y alto costo corresponde que sea brindada en forma integral con cobertura del 100% con financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución de los Programas Especiales de la administración de Programas Especiales (…)”. Seguidamente,

    ponderó que la...

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