Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 033046/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 33046/2017/CA2

AUTOS: “GALLARDI IBARRA, CAROLINA ALEJANDRA C/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS

LIMITADA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 132/135 apela la demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 29/03/21.

  2. La Sra. G. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes del evento dañoso que afirmó protagonizar el 07/11/2016, mientras cumplía sus tareas habituales a favor de su empleador.

    La accionante denunció que -en tal ocasión- sufrió lesiones en su hombro,

    codo y muñeca derechos.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la acción interpuesta, de modo tal que condenó a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Para así decidir, aceptó el valor suasorio del peritaje médico y tuvo por acreditado que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 9% y , en consecuencia, difirió a condena la suma de $117.822,06, con más la actualización que dispuso, conforme a las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N° 2600. 2601, 2630 y 2658, desde la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La recurrente se alza en relación al porcentaje de incapacidad psicofísica establecido por la a quo: en particular, y por otros desarrollos efectuados en el mismo orden de ideas, pretende desacreditar la minusvalía determinada por el perito médico en su dictamen, al cual la sentenciante de grado -reitero- concedió plena validez probatoria.

    Puestas las cosas en este quicio, diré que –contrariamente a lo afirmado por la recurrente en la tesis agitada en su memorial- el grado incapacitante determinado por el experto se ha basado en elementos científicos suficientes, en consideración a todos los antecedentes obrantes en autos y con fundamento en un examen realizado en forma adecuada.

    En efecto, de la lectura del informe presentado el día 11/06/20, surge que el profesional consagró acabados fundamentos que justificaron sus conclusiones; y observo de ese elemento de juicio un pormenorizado examen de los antecedentes médico-clínicos del actor, en consonancia con los resultados de los estudios complementarios ordenados – RMN de hombro, muñeca y mano derechos-. Se desprenden de la experticia explicaciones claras y completas con referencia al estudio practicado y, en base a ellos, a los distintos grados de movilidad que el accionante presenta en su hombro derecho.

    En función de lo anterior, dictaminó el galeno que como consecuencia del infortunio sobre cuya base reclamó, la actora presenta “... una lesión en los músculos de hombro, que se detecta por semiología y estudios por imágenes, que genera una disminución de la movilidad de dicha articulación”,

    a raíz de lo cual estimó una incapacidad física del 5% la T.O. En el plano psíquico; basándose en consideraciones propias y teniendo en cuenta,

    asimismo, el informe psicodiagnóstico aportado a la causa, señaló que la Sra. G. presenta “...una personalidad de base neurótica adaptada a la realidad” y que como consecuencia del infortunio padecido, presenta una minusvalía del 4% atribuible a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    grado

  4. En este punto, debo poner de resalto que -contrariamente a lo afirmado por la recurrente en su memorial- dichos porcentajes de incapacidad resultan adecuados a los...

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