Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Febrero de 2019, expediente CSS 027782/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 27782/2006 Autos: “G.M.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 27782/2006 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 7.

    La parte demandada se agravia de que se disponga la transformación del beneficio jubilatorio provincial transferido a la Nación, encuadrándolo en la Ley 24.016, y ordene el reajuste el mismo conforme las pautas del caso “G.”, cuando reconoce que obtuvo el beneficio al amparo de la Ley provincial 4.558. Finalmente se agravia de lo resuelto respecto del art. 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de autos que mediante Resolución nº 01208 del 27 de mayo de 1992, se le otorgó a la actora su beneficio de jubilación especial previsto por los arts. 61 inc. 4º), 80 –segundo párrafo-, 94 inc. 2) de la ley 4.558 y arts. 1 y 2 de la ley 5.280 y arts. 1º y 2º de la ley 5672, con el haber mensual móvil que corresponda por aplicación de las leyes previsionales y presupuestarias vigentes en cada época. (fs.18)

  3. El convenio suscripto por la provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional, (ratificado por el decreto 327/1995 el 7 de marzo de 1995), estableció que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, el Estado Nacional convino en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SIJP.

    Por otra parte, el convenio estipuló en la cláusula primera que la provincia transfiere a la Nación y ésta acepta las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios.

    Asimismo, en la cláusula tercera se estableció que “La NACIÓN respetará los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de EL INSTITUTO y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley provincial nº4.558, sus complementarias y modificatorias vigentes a la fecha en las condiciones del presente Convenio”.

    Ello así, la ley por la cual se jubiló el actor es la 4558, que en su art. 61 inciso 4º estableció al Jubilación Especial, reglamentada en los arts. 80 (personal docente) y 94 inc.

    1. Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por...

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