Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente I 69532

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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I-69532 "G.G.C.C./ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA- CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIP. LA PLATA S/ INCONST. ORDENANZA MUNICIPAL 10.343- ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA"

La Plata, 19 de marzo de 2008.

VISTO:

La demanda deducida, la medida cautelar solicitada, lo dispuesto por el Tribunal a fs. 41/43 y la documentación remitida por la Municipalidad de La Plata; y

CONSIDERANDO:

  1. En autos el señor G.G., invocando su condición de Defensor Ciudadano de la Municipalidad de La Plata, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad con relación a la ordenanza Nº10.343/08, por medio de la cual se introdujeron modificaciones a la ordenanza que crea y regula la figura del Defensor Ciudadano en la Municipalidad de La Plata, y de diversos actos que precedieron a su dictado.

  2. Impugna la norma sancionada por la comuna demandada por considerar que la misma padece de lo que denomina “vicios congénitos”, puesto que –según su parecer- fue dictada sin que se respete el procedimiento reglado en las normas aplicables para la formación y sanción de las ordenanzas.

    En tal sentido, sostiene que fue sancionada en una sesión extraordinaria sin que formara parte del respectivo orden del día y sin que se justificara la urgencia del asunto.

    Por otra parte, entiende que, como morigera el quórum agravado que la norma anterior exigía para la remoción del Defensor Ciudadano, no pudo ser aprobada por mayoría simple.

    En subsidio, plantea una pretensión de sentencia meramente declarativa. Sostiene que fue designado para ocupar el cargo durante el lapso de cinco años y que la ordenanza que impugna redujo el mismo a cuatro años. Por tal motivo, solicita que el Tribunal declare que la reducción del período no resulta aplicable a su caso.

    Hasta tanto se dicte sentencia, pide que se dicte una medida cautelar, ordenando la suspensión del funcionamiento de la Comisión de Enlace del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata.

  3. A fs. 41/43 el Tribunal, teniendo en cuenta, de un lado, la falta de documentación en el expediente y, de otro, la denunciada yprima facieacreditada inminente adopción de alguna medida respecto del actor con fundamento en la norma cuestionada –cuyo texto en ese momento no se hallaba agregado a los autos-, dispuso que, hasta tanto no se contara con el texto y los antecedentes de la ordenanza impugnada, la demandada debería abstenerse de aplicarla al señor G..

  4. A fs. 49/62 y 63/79, respectivamente el Departamento Ejecutivo y el Concejo...

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