Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCB 063311/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALIZZI, O.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GALIZZI, O.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 63311/2015/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (fs. 230/242) en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que resolvió

regular los honorarios profesionales del Dr. F.E.J. en la suma de pesos Quinientos sesenta mil setecientos noventa con cuarenta y siete centavos ($560.790,47) correspondiente al 11% del monto del juicio, con la suma de pesos Doscientos veinticuatro mil trescientos dieciséis con dieciocho centavos ($224.316,18) atento el doble carácter de actuación y más el 21% en concepto de IVA atento a la calidad de Responsable Inscripto, lo que arroja la suma de pesos Ciento sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos con treinta y nueve centavos ($164.872,39), resultado la suma total de pesos N. cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve con cuatro centavos ($949.979,04) por todo concepto; con más la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha en que fue realizada la última actualización por parte del organismo liquidador en las planillas de capital e intereses correspondiente (30/04/2018)

hasta su efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27891919#251364188#20191211083358439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALIZZI, O.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (fs. 230/242) en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que resolvió regular los honorarios profesionales del Dr. F.E.J. en la suma de pesos Quinientos sesenta mil setecientos noventa con cuarenta y siete centavos ($560.790,47) correspondiente al 11% del monto del juicio, con la suma de pesos Doscientos veinticuatro mil trescientos dieciséis con dieciocho centavos ($224.316,18) atento el doble carácter de actuación y más el 21% en concepto de IVA atento a la calidad de Responsable Inscripto, lo que arroja la suma de pesos Ciento sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos con treinta y nueve centavos ($164.872,39), resultado la suma total de pesos N. cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve con cuatro centavos ($949.979,04) por todo concepto; con más la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha en que fue realizada la última actualización por parte del organismo liquidador en las planillas de capital e intereses correspondiente (30/04/2018) hasta su efectivo pago.

  2. Se queja en primer lugar el apoderado del Estado Nacional porque considera exagerada la suma regulada por el A-quo al tomar como base regulatoria la planilla de capital e intereses glosadas en autos a fs. 183/205, aprobada a fs. 210/210vta., del total que le corresponde percibir al actor independientemente de los descuentos de aportes y obra social que se le efectúen al mismo. En segundo lugar, hace referencia a que, si bien en la sentencia plenaria de la Excma Cámara en la causa “M.F. se dispuso que los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios a los letrados intervinientes, la misma no se encuentra firme ni Fechaconsentida por su mandante. En este de firma: 09/12/2019 sentido, resalta la doctrina legal de la Corte Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27891919#251364188#20191211083358439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALIZZI, O.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

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