Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Mayo de 2021, expediente CIV 001207/2000/CA005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

1207/2000

GALIZI JOSEFINA PALMIRA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El coheredero M.D.A. apeló la resolución del 23 de febrero de 2021 por la que el juez de primera instancia decidió acerca de diversos planteos pendientes en este proceso sucesorio.

    El memorial de agravios fue incorporado el 29 de marzo y contestado el 15 de abril.

  2. Por una cuestión de orden metodológico cabe abordar en primer término la queja introducida en el punto III del escrito y vinculada con la finalización de la gestión del administrador. Al respecto, el magistrado expuso en su pronunciamiento que en virtud de la conformidad brindada por la totalidad de los herederos en la audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2019 es tal la fecha que debe considerarse.

    Este colegiado coincide con el criterio expresado por el juez de grado. En efecto, la lectura del acta da cuenta de que las partes arribaron en ese acto a un acuerdo de partición que resultó

    homologado en ese mismo momento y dio lugar al requerimiento formulado al por entonces administrador para que presentara su rendición de cuentas final.

    Al ser así, poca duda cabe acerca de que la gestión culminó en ese instante a pesar de la ausencia de una orden expresa que así lo dispusiera. Basta con tener en cuenta que de la lectura de los artículos 2345 y concordantes del Código Civil y Comercial surge con absoluta claridad que la administración tiene lugar mientras Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    subsista el estado de indivisión hereditaria, lo que en los hechos cesó

    con el acuerdo de partición.

    Adicionalmente, la misma conclusión se extrae si se atiende la orden impartida por el juez en la mencionada audiencia llevada a cabo en presencia de todos los interesados. En efecto, en ese acto le requirió al doctor Q. la presentación de una rendición de cuentas final de su gestión, elemento que resulta dirimente para despejar cualquier debate acerca de la finalización de su tarea en esa fecha.

  3. También habrá de desestimarse la queja dirigida contra el punto II del pronunciamiento que remite a lo dispuesto el 9

    de mayo de 2008 (fs. 728).

    La lectura de la causa se remonta al pedido introducido a fs. 726/727 por el entonces administrador judicial en donde solicitó

    una autorización para la apertura de una cuenta a nombre de...

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