Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Noviembre de 2022, expediente FPA 009160/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9160/2022/CA1

Paraná, 25 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALIOLI, D.C.

(POR LA REPRESENTACIÓN INVOCAD

  1. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA

    UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS

    DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSUTHGR

  2. SOBRE AMPARO LEY

    16.986”, Expte. N° FPA 9160/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Victoria, y;

    CONSIDERANDO:

    I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 27/10/2022 contra la sentencia del 25/10/2022 que, en lo que aquí interesa, declara de abstracto pronunciamiento el presente proceso e impone las costas en el orden causado.

    El recurso se concede el 28/10/2022, adhiere al recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa el día 01/11/2022, contesta agravios la parte demandada en idéntica fecha, y pasa la causa para resolver el 02/11/2022.

    II-

    1. Que, le agravia a la actora la distribución de costas por su orden, ya que en sede administrativa la obra social no autorizó la consulta médica requerida, sino que,

      recién lo hizo al momento de contestar el informe del art.

      8 de la ley 16.986, lo que la obligó a recurrir al auxilio de la justicia para que los derechos de su hijo menor discapacitado sean reconocidos.

      Cita abundante jurisprudencia de este Tribunal para sostener su postura y solicita se revoque la sentencia atacada y se impongan las costas a la parte demandada.

      Fecha de firma: 25/11/2022

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    2. El Ministerio Público de la Defensa adhiere a los agravios expuestos por la parte actora.

    3. Que, la parte demandada solicita se declare desierto el recurso de apelación de la actora.

      Subsidiariamente contesta agravios y, por los argumentos que expone, pide se no se haga lugar al recurso planteado,

      con expresa imposición de costas.

      III- Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la actora recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del C.P.C. y C.N., por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (“Fallos” 276:132,

      280:320, 303:2088, 304:819, 305:537...

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