Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Marzo de 2017, expediente FRO 053000414/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° FRO 53000414/2006 caratulado “GALINSKI, I.A. c/ A.N.Se.S. s/ Varios”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, Vienen los autos a consideración de esta Sala para resolver el recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- que interpuso la demandada (fs. 188/192.) contra la providencia del 16 de abril de 2012 (fs. 185) que ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSeS hasta cubrir el importe resultante de la liquidación aprobada a fs. 182 vta. con más la suma de pesos sesenta y cinco mil ($65.000.-) que se estima para intereses y costas, debiéndose depositar en una cuenta a abrirse en dicha entidad bancaria, sucursal Santa Fe, a nombre del juez y como perteneciente a estos autos.

Concedido el recurso (fs. 193) y contestados los agravios (fs. 194/195) se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 218) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

Y considerando:

  1. - La recurrente se agravia de que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad. En primer lugar porque ello no procede de acuerdo a la ley complementaria de presupuesto. En segundo lugar porque no es ilimitada la cantidad de fondos Fecha de firma: 07/03/2017 presupuestarios a los fines de pago de deuda no consolidada Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3039645#172460872#20170308113458689 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A y finalmente, porque no se indicó el monto ni acompañó

    liquidación de donde surja.

    Expresa que el correspondiente financiamiento de la deuda que mantiene el Estado con algunos beneficiarios de la Seguridad Social afectará a todos que verán menguarse sus fondos, resultando privilegiada la titular respecto de los demás de sentencias favorables que esperan el pago, en cuanto el monto ingrese en el presupuesto correspondiente.

    Recuerda que el pago de las sentencias se hace en el marco de los límites presupuestarios y que en...

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