Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 033567/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 33567/2018 GALINDEZ, P.I.I. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.147, apartado III, en tanto desestima el pedido del D.M.M. de ser reconocido como albacea del cónyuge de la causante de autos, se alza aquél a fs.162, por los agravios que expresa en tal oportunidad. Obra a fs.195 la réplica que formulan los coherederos P.G.D., M. d. l.A.D., y G. A. D.

  2. Critica el apelante que se haya decidido no darle intervención en el proceso en el carácter que invoca, cuando la decisión del cónyuge de la causante de designarlo como su albacea, pasó por ante el Comando General de la Fuerza Aérea, mediante instrumento público, cuya copia certificada adunó al proceso.

    Asevera, además, que frente a las graves desinteligencias habidas entre los causahabientes y el causante –las que derivaron en serias acusaciones judiciales por violencia familiar–, es imprescindible su participación como albacea instituido por instrumento público, en tanto no es heredero, ni participa de legado, codilicio o beneficio alguno.

  3. En el marco conceptual emergente del recurso traído a conocimiento, se impone adelantar que, en orden a lo decidido por este tribunal en los autos sucesorios de don Justo D.D. (Expte. n°67198/2018) –que en este acto se tiene a la vista–, no han de estimarse las quejas formuladas por el apelante. Es que, en las referidas actuaciones sucesorias, se ha confirmado la decisión del magistrado interviniente de desestimar el pedido del D.M.M. de ser reconocido como albacea del cónyuge de la aquí causante, en razón de que aquél ha fallecido sin haber otorgado testamento.

    Para así decidir, se ameritó que al ser el albacea –en /////.-

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #31988741#224840954#20181228114906280 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sentido propio– el ejecutor del testamento y no haber dispuesto don Justo D.D. actos de última voluntad, el albaceazgo invocado por el recurrente devenía improcedente al no existir testamento.

    En tales condiciones, incluso cuando se reconoció que el...

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