Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 004722/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4722/2015

JUZGADO Nº 27

AUTOS: "G.A.B. c/ CODICE S.A. s/

DESPIDO "

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el perito contador a fs. 132,

contra la sentencia de fs. 124/131;

Y CONSIDERANDO:

La importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por el perito contador, quien técnicamente no efectuó pericia (ver. fs.

79), por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido y pautas arancelarias, la regulación de honorarios no resulta reducida (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento sobre honorarios.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

GMA 11.53

LUIS A. CATARDO VICTOR A. PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

S.D.M.

Secretario Fecha de firma...

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