Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 006798/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6798/2011

G.R.M. Y OTRO c/ GCBA (CROMAÑON)

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “GALIMBERTI RUBEN

MARCELO Y OTRO C/ GCBA (CROMAÑON) S/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia del 11 de mayo de 2022 (v. fs. 632 de las actuaciones digitales, a las que se hará

    referencia en lo sucesivo), la Jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional,

    e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora. En virtud de ello, condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional, a los integrantes del grupo “Callejeros”, su escenógrafo y su representante (E.R.D., J.C.,

    D.C., E.A.V., C.T., P.S.F. y D.A., al subcomisario C.R.D.,

    a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.F., F.F. y G.T., y al Sr. R.A.V., a pagar de manera solidaria la suma de $100.000 en concepto de daño psicológico, $124.800 en concepto de tratamiento psicológico y $180.000 en concepto de daño moral. Todo ello, por los perjuicios derivados de haber concurrido P.A.G. al evento en el cual se produjo el incendio que tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2004 en el Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    local “República de Cromañón”, situado en la calle B.M. 3060

    de esta ciudad de Buenos Aires.

    Asimismo, rechazó la indemnización pretendida con relación al rubro “incapacidad física”, como así también el reclamo introducido por R.G. y Z.N. –progenitores de P.A.G.– en punto a los gastos médicos, de farmacia y curaciones, y gastos varios y de traslados.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que P.G. había concurrido el día 30 de diciembre de 2004 al local “República de Cromañón”, situado en la calle B.M. 3060 de esta ciudad de Buenos Aires. Sostuvo que los codemandados y los terceros ya indicados resultaban responsables del hecho ilícito, en función de los fallos recaídos en sede penal en torno a ese evento, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reputó

    aplicable a la cuestión.

    En particular, en lo que respecta al rubro “daño psicológico”, refirió que a fs. 554/559 el Cuerpo Médico Forense había dictaminado que “…a consecuencia de los hechos el actor P.A.G., padece un cuadro compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica de la Personalidad Grado I-II”. Asimismo, indicó que el dictamen había concluido que el actor padecía una incapacidad psíquica postraumática moderada y permanente, la que determinó en el 7%.

    Agregó que se había recomendado un tratamiento psicológico, durante un año y con frecuencia semanal. Por tales motivos, fijó la suma de 100.000

    pesos en concepto de daño psicológico.

    A su vez, estableció la indemnización en concepto de “tratamiento psicológico” en la suma de 124.800 pesos,

    luego de estimar en la suma de 2.400 pesos el valor de cada sesión psicoterapéutica.

    Por su parte, a los efectos de cuantificar el “daño moral”, señaló que su valoración “…no está sujeta a cánones estrictos,

    sino que corresponde a los jueces establecer prudencialmente el quantum indemnizatorio, tomando como base la gravitación de la lesión sufrida y el hecho generador de la responsabilidad, su función resarcitoria y el principio de reparación integral”. Por ello, determinó la reparación por dicho rubro en la suma de 180.000 pesos.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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    Finalmente, determinó que los montos indemnizatorios establecidos “devengarán desde la fecha del presente decisorio y hasta su efectivo pago, un interés que deberá calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Ban[c]o [de] la Nación Argentina”.

    Distribuyó las costas del pleito en el orden causado.

  2. Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, el Dr. G.F.T. se excusó de intervenir en la presente causa, en los términos de los artículos 17, inc. 7° y 30 del CPCCN (v. fs. 524 del expediente en formato papel), la que fue aceptada por los restantes integrantes de este Tribunal mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2017 (v. fs. 525/525 vta.).

  3. Que la actora apeló el día 12 de mayo de 2022 (fs. 633 de las actuaciones digitales), y expresó agravios el día 29

    de junio de 2022 (fs. 652/659), los que no fueron replicados.

    Se agravia respecto al monto del resarcimiento reconocido en la sentencia apelada en concepto de daño psicológico,

    tratamiento psicológico y daño moral, y en cuanto rechaza el rubro de incapacidad física y no reconoce las sumas reclamadas en concepto de gastos varios y de traslados.

    En primer lugar, la actora sostiene que la suma de 100.000 pesos reconocida por la Jueza de grado en concepto de daño psicológico resulta injusta y desproporcionada, atento al carácter permanente de los perjuicios padecidos por el actor y el sufrimiento provocado a P.A.G..

    En punto al monto otorgado en concepto de tratamiento psicológico, se agravia por considerar que tal suma no alcanza a cubrir un año de tratamiento, conforme fuera recomendado en la pericia del Cuerpo Médico Forense, a un costo de –según estima–

    2.500 pesos cada sesión. A la par, aduce que en esa determinación no se tuvo en cuenta el impacto que la inflación implica en el costo real del tratamiento, y que tampoco se evaluó la posibilidad de que ese período Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    de tratamiento no resulte suficiente ni logre revertir el impacto psíquico sufrido por el actor.

    Se agravia también de la falta de reconocimiento en la sentencia de la incapacidad física sobreviniente que padece el actor,

    quien ha sufrido una disminución en su capacidad pulmonaria,

    ocasionada por el daño que sufrió al respirar gases tóxicos durante el incendio.

    En lo que respecta al monto otorgado en concepto de daño moral, se agravia por entender que el mismo resulta insuficiente, atento a las dificultades en la vida social, familiar, laboral y cultural que el actor padeció y que continuará padeciendo a raíz del hecho dañoso, como así también en razón del sentimiento de culpa que sufre el Sr. G. por no haber podido rescatar a más personas durante el incendio, y las emociones transitadas en razón de los procesos judiciales en sede civil y penal derivados del suceso.

    Sobre la falta de reconocimiento de gastos médicos y de farmacia, y gastos varios y de traslado, la actora manifestó

    que no resultaba exigible la presentación de facturas para demostrar tales erogaciones, y citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Asimismo, se agravió de lo dispuesto en la sentencia apelada, en cuanto estableció que los intereses debían abonarse desde el dictado de la misma, y no desde la fecha del hecho dañoso. Citó jurisprudencia en sustento de su postura.

    Finalmente, cuestionó la imposición de costas.

  4. Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos apeló el día 17 de mayo de 2022 (fs. 633), y expresó agravios el día 27 de junio de 2022 (fs. 644/651), los que no fueron replicados.

    Se agravia exclusivamente con respecto a la procedencia y el monto del resarcimiento reconocido en la sentencia apelada en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral, y por no haber dispuesto obligaciones concurrentes y porcentajes de responsabilidad para cada uno de los condenados.

    En tal sentido, se agravia en primer lugar del reconocimiento y el alcance dado a la indemnización por daño psicológico y tratamiento psicológico, en función de la comparación entre el grado de Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

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    incapacidad determinado en este caso y la cuantía de la indemnización fijada. Citó jurisprudencia en sustento de su postura.

    Por otra parte, en cuanto al resarcimiento reconocido en concepto de daño moral, se agravia por entender que no se acreditó el carácter, la gravedad y el alcance de la lesión espiritual provocada por el hecho denunciado. Cuestionó el monto resarcitorio fijado por daño moral, por considerarlo arbitrariamente elevado, en base a jurisprudencia de esta Cámara.

    Finalmente, se agravia de que en la sentencia apelada se haya ordenado el pago de la indemnización fijada de manera solidaria, cuando en el caso se trata de obligaciones concurrentes, en tanto se presenta una diversidad de deudores, diversidad de causas de deber, independientes entre sí, y generación de deudas distintas. Agregó

    que la distinción de grados de responsabilidad debía realizarse en este expediente, en función del principio de economía procesal. Resaltó que en sede penal se había condenado por delitos dolosos a los funcionarios del Estado Nacional, mientras que a los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se los condenó por delitos culposos,...

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