Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 018973/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 18973/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53614 CAUSA Nº 18.973/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “GALIMBERTI, EDUARDO HECTOR C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo impetrado por el actor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelado por dicha parte, quien además cuestiona la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados (fs. 158/161). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 163/168vta.

  2. La accionante se agravia toda vez que el sentenciante considero que carece de incapacidad física basándose arbitrariamente en lo manifestado por el perito médico en su respectivo informe pericial y tampoco hace lugar a su incapacidad psicológica por considerar que luce excesiva y no guarda proporcionalidad ni vinculación con el siniestro ocurrido.

    A mi juicio, considero que no le asiste razón al accionante.

    Cabe indicar que luego de examinar al Sr. G. el perito médico legista dictaminó que: “…El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito en la persona del actor, habiéndose considerado los exámenes complementarios transcrito…ha permitido comprobar que el Sr. G.…no presenta secuela física incapacitantes que guarden relación directamente con condiciones laborales…En cuanto al aspecto psíquico presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo inapacita en forma parcial y permanente enel 8% del Valor Obrero Total y Total Vida…”, ver informe pericial médico de fs. 130/134.

    La impugnación formulada por la parte actora (fs. 124/125) ha sido respondida de modo categórico por el idóneo al explicar que: en cuanto a la incapacidad física indica el porcentual correspondiente a cada dolencia descripta en el informe pericial presentado y ratifica su conclusión respecto a esta incapacidad. En cambio en cuanto a la incapacidad psicológica manifiesta que “…

    ha efectuado una entrevista clínica y se han administrado una batería de técnicas psicométricas y proyectivas en el psicodiagnóstico complementario al informe pericial. Dicha técnicas deben ser realizadas exclusivamente por un licenciado en psicología y las mismas constituyen prueba idónea y suficiente…la personalidad de base del peritado es...

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