Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Agosto de 2013, expediente 6.484/2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 6484.08

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30094 SALA

  1. AUTOS: "GALIMANY,

    G.A. C/ CITYTECH S.A. S/ ORDINARIO” (JUZG. N.. 31).

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2.013.

    VISTO:

    El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 447 y vta. en subsidio de la revocatoria allí peticionada contra la resolución de fs. 445/6, recurso concedido a fs. 457, y la réplica de la parte demandada a fs. 460 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la resolución que dispuso imponer astreintes a la accionada por la suma de $ 500 diarios desde la fecha de dicha resolución hasta la efectiva reincorporación del demandante a su puesto de trabajo, motiva la crítica recursiva de la parte actora quien cuestiona la fecha establecida en grado como de comienzo de cómputo de las sanciones conminatorias aplicadas.

  3. Que, ante todo, cabe recordar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de 1ª instancia (ver F. y Y. "Código Procesal Civil y Comer-

    cial" comentado, anotado y concordado, Tomo 2, 3ª edición actualizada y ampliada,

    págs- 278/279).

  4. Que si bien la admisibilidad formal de la apertura de la instancia se encuentra condicionada por la regla general de inapelabilidad prevista en el art. 109 de la L.O., lo cierto es que resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando en la etapa de ejecución se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio (cfr. art. 105 inciso h) ley cit.).

  5. Que en el sub lite se registran circunstancias de gravedad suficiente que conducen a apartarse de dicha norma general, habida cuenta de que en la sentencia dictada por este tribunal a fs. 265/340 el dies a quo de las sanciones conminatorias en cuestión quedó establecido a partir del quinto día de quedar firme dicho pronunciamien-

    to...

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