Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 014420/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GALILEO ARGENTINA SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS

COMUNES DE INVERSION S.A. c/ BASETRAX S.R.L. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 14420/2022/CA1

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la sentencia que rechazó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título opuestas por la demandada.

    La recurrente sostiene que el hecho de que la CNV haya habilitado la inscripción del fondo común de inversión en cuyo interés la actora aduce actuar, no autoriza a tener por cumplido el requisito esencial previsto en el artículo 11 de la ley 24.083, según el cual el reglamento de gestión debe celebrarse por escritura pública o por instrumento privado con firmas ratificadas ante escribano público entre las sociedades gerente y depositaria.

    Expresa, en lo atinente a la inhabilidad de título también planteada, que la actora no tiene legitimación pues es ajena a la cadena cambiaria, destacando que ella no es beneficiaria, ni endosante ni endosataria de los cheques ejecutados.

    Afirma, finalmente, que la mencionada ley atribuye a la sociedad depositaria de un fondo común de inversión la facultad de actuar como propietaria y titular registral de los bienes que componen el fondo, por lo que es la única que podría ejercer actos de administración y disposición de los activos respectivos.

  2. El recurso no ha de prosperar.

    La apelante acepta que el reglamento de gestión acompañado a la causa fue publicado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores en los Fecha de firma: 16/02/2023 términos dispuestos por el artículo 11 de la ley 24.083.

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE GERENTE DE

    GALILEO ARGENTINA SOCIEDAD CÁMARA FONDOS COMUNES DE INVERSION S.A. c/ BASETRAX S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    14420/2022

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Esa publicidad presupone el cumplimiento de los recaudos formales que, para el otorgamiento de ese reglamento, se encuentran previstos en la misma norma, lo cual demuestra que la primera de las defensas señaladas se sustenta en un argumento inconsistente que no puede ser admitido so pena de incurrir en un excesivo rigor formal.

  3. En ese marco, a la misma solución corresponde arribar con respecto a la segunda de las defensas ensayadas.

    Aceptado el reglamento de marras, forzoso es concluir que,

    como de él surge, la actora reviste la calidad de sociedad gerente del fideicomiso denominado “Galileo Fondo Común de Inversión Abierto Pymes”.

    En esas condiciones, la circunstancia de que la Caja de Valores no haya endosado los títulos a favor de esa demandante sino de la sociedad depositaria, no es sustento para la procedencia de la excepción de marras.

    Así se juzga a la luz del hecho de que es precisamente la sociedad gerente quien tiene a su cargo la representación colectiva de los copropietarios del fondo respecto de terceros (art. 3 I a de la ley citada), lo cual ocurre sin perjuicio de las facultades de la sociedad depositaria en los...

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