Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Marzo de 2022, expediente CNT 053315/2012
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
Causa N°: 53315/2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51925
CAUSA Nº 53.315/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 36
AUTOS: "GALILEA JOSÉ RICARDO c/ ALPESCA S.A. y otros s/ accidente –
acción civil”.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.
VISTO:
La demandada apela el 15 de noviembre de 2021 los honorarios regulados en favor de la letrada de la perito médica el 12 de noviembre de 2021, que retribuyen lo actuado en la etapa de ejecución de los estipendios de aquélla,
porque los estima elevados.
La letrada beneficiaria Dra. S.M.F.B., el 15 de noviembre de 2021 recurre su retribución, porque la estima baja.
Y CONSIDERANDO:
Que, en el caso, la regulación en concepto de honorarios cuestionada luce baja en función de las tareas efectivamente cumplidas a fin de obtener el cobro de las acreencias en concepto de honorarios de la perito médica, el monto involucrado, el tiempo insumido en el proceso y demás actuaciones que surgen de las constancias de la causa, luego de recibidas las actuaciones de esta alzada.
Por ello, en atención a lo normado por los Arts. 16, 21, 41, 43 y 58 de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, se estima justo fijar los honorarios de la letrada de la perito médica en la suma de $44.634 (PESOS
CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO), equivalentes a 6
UMA (Acordada Nº 4/2022 del 11/3/2022 que establece en $7.439 el valor del UMA a partir del 1/1/22).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Elevar los honorarios regulados en la resolución del 12 de noviembre de 2021 en favor de la letrada de la perito médica Dra. S.M.F. BAIONA a la suma de $44.634
(PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO),
equivalentes a 6 UMA. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art.
-
de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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