Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 053315/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 53315/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51800

CAUSA Nº 53.315/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 36

AUTOS: "GALILEA, J.R. c/ ALPESCA S.A. y otros s/ accidente –

acción civil”.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.

VISTO:

La demandada apela el 14 de diciembre de 2021 los honorarios regulados en favor del letrado del perito ingeniero el 13 de diciembre de 2021, que retribuyen lo actuado en la etapa de ejecución de los estipendios de aquél,

porque los estima elevados.

El letrado beneficiario Dr. M.A. CARRIERE el 15 de diciembre de 2021 recurre su retribución, porque la estima baja.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación en concepto de honorarios cuestionada luce baja en función de las tareas efectivamente cumplidas a fin de obtener el cobro de las acreencias en concepto de honorarios del perito ingeniero, el monto involucrado, el tiempo insumido en el proceso y demás actuaciones que surgen de las constancias de la causa, luego de recibidas las actuaciones de esta alzada.

Por ello, en atención a lo normado por los Arts. 16, 21, 41, 43 y 58 de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, se estima justo fijar los honorarios del letrado del perito ingeniero en la suma de $38.808 (PESOS TREINTA Y

OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO) equivalentes a 6 UMA (cfr. Acordada Nº 28/2021

del 9/12/21 que establece en $6.468 el valor del UMA a partir del 1/11/21).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en la resolución del 13 de diciembre de 2021 en favor del letrado del perito ingeniero Dr. M.A.C., a la suma de $38.808 (PESOS

TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO) equivalentes a 6 UMA . 2)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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