Sentencia nº 139 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 14 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2009 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe |
Resolución N° 139 – F° 254 – T° 7 En la ciudad de Santa Fe, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil nueve, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. R.J.C., I.E.S. y E.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada (fs. 52) y concedidos por el A quo (fs. 57) contra la resolución de fecha 9 de abril de 2008 (fs. 48/51) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación en los autos caratulados “BANCO DE GALICIA S.A. C/ LORENZÓN, SIMPLICIO JOVINO Y OT. S/ DEMANDA EJECUTIVA” (Expte. Sala I N° 91 – Año 2009). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Dres.
C., S., M.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:
1era.: ¿Es nula la resolución recurrida? 2da. : ¿Es ella justa? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse? Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. Cordini dijo:
El Juzgado, al momento de resolver el franqueamiento de esta segunda instancia, hace referencia a que concede “el recurso interpuesto”, no obstante que la parte demandada dedujo sendos recursos de nulidad y apelación contra la sentencia.
Dicha deficiencia del auto de concesión, no impide tener por habilitada esta instancia revisora, correspondiendo expedirse sobre la nulidad atendiendo a que cada uno de ellos lleva implícito el otro (art. 361 CPCyC).
Al respecto, habiendo el recurrente omitido sostener la nulidad del fallo y no advirtiendo en la sentencia ni en el procedimiento defectos formales que impongan una nulificación de oficio, voto por la negativa.
El Dr. Saux expresó, a su vez, iguales razones parecidos términos y votó, por lo tanto, negativamente.* A la primera cuestión, el Dr. M. dijo:
Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.
Propuesta la segunda cuestión, el Dr. Cordini dijo:
El Banco de Galicia y Bs. As. promueve demanda ejecutiva contra S.J. y R.A.L., tendiendo al cobro de la suma de U$S 8.400, intereses moratorios y/o punitorios.
Funda la acción en la existencia de un pagaré librado a la vista y sin protesto por los demandados, en el que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba