Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 012116/2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12116/2022 GALICIA DE INVERSION S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

MONTAGNER, W.J. y OTROS.

Buenos Aires 20 de septiembre de 2022.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados a cargo de los Juzgados n° 12 y n° 15 de este fuero mercantil.

    La Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones emitió dictamen en fs. 54/56.

  2. ) Resulta pertinente aclarar, de modo liminar, que cuando -como en el caso- existe un conflicto entre dos órganos jurisdiccionales con igual competencia, ese debate no pasa de ser, en rigor, una mera asignación reglamentaria de expedientes (esta Sala, 7/10/2014,

    Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C. c/ Lorenzo, G.G. s/ ordinario

    ; 28/3/2012, “N.A., J.c.N.A.,

    1. s/ ordinario”; 23/3/2010; “Consiglio, B.C.c.T.S. y otro s/ordinario”).

    Sentado ello, se anticipa que los fundamentos expuestos por la Fiscal General ante esta Cámara en el referido dictamen -a los cuales cabe remitirse por elementales razones de brevedad discursiva- resultan idóneos y suficientes para dirimir la cuestión.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, es que la posible insolvencia patrimonial de una persona jurídica y de su fiador no configura per se motivo de conexidad ni economía procesal que justifique la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis para que proceda el desplazamiento de la competencia al juez que interviene en el pedido de quiebra de la persona física. Ello, por cuanto los presuntos deudores gozan de distinta personalidad –con la diferenciación de atributos que ello conlleva– y,

    además, porque no se aprecia en el caso concreto la configuración de un escenario excepcional que justifique –por razones de conexidad– el desplazamiento de la competencia original (conf. art. 3, ley 24.522...

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