Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Abril de 2023, expediente FSM 058618/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 58618/2017/CA1 “GALICHO,

A.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 5 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GALICHO,

A.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia de fecha 14 de julio de 2022.

    Las quejas de la recurrente –en definitiva-

    se orientan a cuestionar el decisorio dictado en autos que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que integre a la parte actora las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo legal.

    Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

  2. Respecto a la cuestión planteada, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia, en los autos “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/

    amparos y sumarísimos” –del 4 de febrero de 2016-

    dispuso que la renta vitalicia previsional goza de todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados. Además,

    puntualizó que en la causa “E., F.M. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, sentencia del 27

    1

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de octubre de 2015 -CSJ 261/2012(48-E)/CS1-, se había reconocido el derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia. Por lo tanto, estableció

    que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de la totalidad de las prestaciones previsionales -en cumplimiento del Art. 14 bis de la Constitución Nacional-.

    Asimismo, entendió que siendo a él a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado,

    regulado y controlado el sistema que -en ese caso- ha producido resultados disvaliosos, le corresponde,

    remediar el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que se hubieran debido percibir.

    Además, he de señalar que el sistema previsional tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones de carácter integral y de naturaleza alimentaria.

    En mérito a lo expuesto, considero que la actora –como beneficiaria del sistema de...

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