Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Agosto de 2015, expediente FTU 007705/2006

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7705/2006 GALICH YONE DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS.- JUZGADO FEERAL DE TUCUMAN N° 2 S.M. de Tucumán, 28 de Agosto de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

231, y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación fundado por la demandada –

    ANSES - a fs. 240/244 contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014 (fs. 290/297) que hizo lugar la demanda iniciada por Y. delV.G..

    Corrido el pertinente traslado de ley, la actora ejerce su derecho a réplica a fs. 246/251, en los términos que da cuenta dicha presentación.

    Emitido dictamen fiscal a fs. 237/238, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. Entrando a considerar el recurso, la demandada se agravia del reajuste ordenado en los términos de la Ley 24.016 por cuanto sostiene que corresponde aplicar el art. 7 de la Ley 24.463.

    De las constancias de autos surge que la actora obtuvo beneficio previsional por invalidez el 22/02/85 por Resolución N°

    2132, al amparo de la Ley Provincial de Jujuy N° 4042/83, Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA habiéndose desempeñado como docente, y solicitó la aplicación de la Ley 24.016 conforme al fallo “Gemelli”.

    Que el Señor Juez a quo acoge el planteo de la demanda reconociendo a la actora, jubilada docente de la provincia de Jujuy, un haber equivalente al 82 % móvil, considera que, al operarse la transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, es compatible con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 24.016, habiendo quedado la actora incluida en dicho régimen previsional.

    Que, al respecto, este Tribunal considera que si bien corresponde confirmar la sentencia recurrida, ello lo es en virtud de los siguientes fundamentos:

    Que, tanto en el régimen provincial como en el nacional, los docentes gozan de un derecho al 82% móvil y que, la Nación, al hacerse cargo del sistema previsional jujeño, se comprometió a respetar los derechos adquiridos por los jubilados y pensionados provinciales y a cumplir las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con la legislación previsional vigente en dicho ámbito.

    Es un principio en la materia que, el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de...

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