Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 019384/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69133 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19384/2008 (Juzg. Nº 29)

AUTOS: “GALICCHIO, G.P. Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación ambas partes.

La parte actora, presenta su memorial recursivo a fs.

819/832, con réplicas de fs. 884/886 y de fs. 887/891.

El demandado, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, interpone recurso de apelación a fs. 849/859; recibiendo la contestación de la parte actora de fs. 870/873.

Por su parte, el tercero citado, Estado Nacional, presenta su queja a fs. 844/848, con réplicas de fs. 874/vta.

y fs. 875/879.

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20386337#163762681#20161031084822825 Asimismo, la perito contadora a fs. 860/863, y el representante letrado de la parte demandada –Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires- por su propio derecho, a fs. 859 vta.; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por entenderlos reducidos.

En primer lugar, examinaré los agravios vertidos por la demandada Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a la falta de tratamiento de la excepción de incompetencia por ella opuesta.

En este sentido, cabe destacar que lo allí expuesto no resulta atendible, puesto que dicha excepción ha sido concretamente decidida por la sentenciante de grado a fs. 292.

Sentado lo expuesto, procederé a examinar la queja presentada por la parte actora, la cual básicamente cuestiona el parcial rechazo que ha merecido en grado su pretensión de autos.

Desde esta perspectiva, adelanto que los agravios en examen tendrán favorable andamiento.

En el caso, los actores solicitan las diferencias salariales que se habrían devengado a su favor en atención a la falta de pago del aumento del 19% acordado en el Convenio Colectivo del sector (dec. 214/06).

En primer lugar, creo necesario señalar que no advierto que las circunstancias de la causa habiliten un análisis diferenciado entre aquellos trabajadores dependientes del Ministerio de Justicia y los que fueron contratados por el Colegio de Escribanos. Así, no se encuentra controvertido en autos que los demandantes, sin perjuicio de su calidad de contratados o integrantes de planta permanente...

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