Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2022, expediente FSA 001952/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II
GALIAN, J.C. c/ ANSES
s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
EXPTE. Nº FSA 1952/2020/CA1
JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE JUJUY
Salta, 24 de octubre de 2022.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
1) Que la ANSeS indicó que se cumple con los requisitos para la procedencia del recurso por cuanto se interpone ante una sentencia definitiva dictada por este Tribunal superior.
Remarcó que existe cuestión federal suficiente en los términos del art.
14 de la ley 48, ya que se presenta la cuestión federal simple (interpretación de normas federales) y la compleja (al declararse implícitamente la inconstitucionalidad).
Refirió que el pronunciamiento es arbitrario por cuanto omitió fundar debidamente su decisión e hizo una interpretación elusiva, imprevisora e imprudente del plexo normativo y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones previsionales.
Sostuvo que reviste de gravedad institucional la cual constituye un instrumento para acceder a la instancia extraordinaria en aquellos casos en que, como el presente, la notoriedad y difusión de un asunto conmueve la opinión pública, de tal manera que se pone en duda la eficacia y objetividad de la administración de justicia. Manifestó que se refleja en la desigualdad de Fecha de firma: 24/10/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II
criterio de las distintas jurisdicciones sobre la constitucionalidad de los Dec.163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
2) Ante todo, resulta imperioso destacar que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquel (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).
Sentado ello, en la sentencia atacada la decisión de esta Cámara sobre la redeterminación del haber inicial y el diferimiento del análisis de la PBU,
se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...
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