Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2022, expediente FSA 001952/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GALIAN, J.C. c/ ANSES

s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

Expte.

N°FSA1952/2020 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 19 de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia con alta en el sistema el 4 de mayo de 2022, por la que juez de grado declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y ordenó que la ANSeS recalcule el haber inicial y movilidad conforme las pautas expuestas en el considerando respectivo y para el caso de que el cálculo así ordenado derive en una determinación del haber inicial superior al fijado en la Resolución de Acuerdo Colectivo N° 1259 de fecha 01/10/2017, se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada - COM-A 05616/19, debiendo el organismo previsional abonar al señor J.C.G. las diferencias que surjan de tal recálculo, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago.

Ello por considerar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 26 de febrero de 2017.

2) Que la ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones del actor, las que fueron actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 807/16 y que, siendo el alta del beneficio posterior al mes de agosto de 2016, los precedentes citados por el sentenciante no resultan de aplicación al caso. Agregó que el índice R.I.P.T.E. establecido por las leyes 27.426 y 27.260 resulta el más justo y equitativo, además de que el Fecha de firma: 19/09/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

34690566#340131966#20220919092311982

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

debate sobre la actualización del haber previsional devenía abstracto ya que desde la fecha de adquisición del derecho se le aplicó la movilidad establecida por la normativa vigente.

Solicitó la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley 27.260,

en el Decreto N°807/16, y en las Resoluciones de la Secretaria de Seguridad Social N° 6/16 y 56/2018, en la inteligencia de que se trata de un índice de carácter general y objetivo, asimilable en sustancia al considerando por la Corte en la causa “B., respetando asimismo los principios de congruencia e igualdad.

2.1) Corrido el pertinente traslado, la actora...

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