Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Junio de 2022, expediente FSA 002485/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

GALIAN, IRINEA c/ ANSES s/REAJUSTE

DE HABERES

Expte. N°2485/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29/11/21 el juez aprobó la liquidación efectuada por la parte actora por el período 8/9/14 al 31/3/21 por la suma total de $1.365.588,29, que incluye capital e intereses a esa fecha.

  2. Que el 2/12/21 la ANSeS se agravia de lo resuelto advirtiendo que en la planilla aprobada no se adjuntó el haber de caja, el recálculo del haber inicial para poder controlar el índice utilizado al momento de actualizar las remuneraciones, como así tampoco pudieron verificar si se efectuó otro tipo de reajuste como por ejemplo la movilidad.

    Asimismo advierte que no se detalló el tipo de beneficio del causante, ni se consignaron correctamente los coparticipes que a la fecha de fallecimiento eran 2 y no 1; por lo que la actora consideró un solo hijo con derecho a pensión, cuando en realidad eran dos.

    Finalmente, se queja de la aplicación del AMPO MOPRE hasta el 3/8/97, porque la sentencia nada dice al respecto.

    Corrido el traslado, el representante de la actora solicitó su rechazo de acuerdo a los argumentos expuestos el 2/12/21.

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 19/9/19 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. I.G. ordenando la aplicación de los precedentes S. y B. de la CSJN; lo que quedó firme para las partes.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

    Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, el 21/4/21 la actora acompañó su liquidación por el período 8/9/14 al 31/3/21

    por la suma total de $ 1.365.588,29, de los que $734.592,60 corresponde a capital y $630.995,69 a intereses; planilla que fue aprobada en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

  4. Que visto los agravios planteados, este Tribunal entiende que:

    1. Corresponde hacer lugar al planteo de la demandada, en tanto que la actora presentó la liquidación de deuda sin adjuntar el detalle del reajuste del haber, lo que efectivamente impide su control.

      Dichos cálculos resultan necesarios para...

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