Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2022, expediente FSA 003081/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GALIA, L. c/ AFIP- DGI Y OTRO

s/ REPETICION

EXPTE. N° FSA 3081/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 23 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

120/125; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la representante del Fisco Nacional en contra de la providencia de fecha 15/3/22 por la que el juez tuvo por presentado fuera del plazo legal el escrito de contestación de demanda.

  2. Que al expresar agravios la apelante señaló que lo resuelto resulta inexacto, porque, contrariamente a lo decidido por el magistrado, se notificó personalmente del traslado de la demanda de repetición el 25/2/22 y en igual fecha esa parte presentó escrito “Contestamos demanda. Planteamos reserva del caso federal”, sin que pueda tenérsela por notificada a través del DEOX que se diligenciara en fecha 14/10/21, pues las diversas acordadas dictadas por la Corte Suprema que tuvieron por finalidad imponer la Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    digitalización de las causas judiciales, no autorizan la modificación del procedimiento establecido por el código procesal para la notificación del traslado de la demanda, a punto tal que se limitaron a “invitar” a todos los organismos estatales a adherir a la funcionalidad del traslado de las demandas en el domicilio electrónico “previa suscripción de un acuerdo”, lo que no ocurrió en el caso (cfr. Acordada CSJN 3/15 y 31/20).

    Señaló que el artículo 135 del CPPCN en su inciso 1° prevé que “sólo serán notificadas personalmente o por cédula las resoluciones que disponen el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones” y, por su parte, el art. 136 establece que “la notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia”.

    Agregó, que el diligenciamiento electrónico de oficios vía DEOX

    reglamentado por la acordada 15/20 de la CSJN no contempla expresa, ni implícitamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR