Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2018, expediente FSA 061000027/2013/CA003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “GALIA, J.L. c/ P.E.N. -

BANCO DE GALICIA Y BS. AS. Y OTRO s/

EXPEDIENTES CIVILES - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 61000027/2013/CA3 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 14 de diciembre de 2018.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 303 y 307/308.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. R.U. a fs. 303 y por el Dr.

    Washington Álvarez a fs. 307/308, ambos en contra de la resolución de fecha 14 de mayo de 2018 (fs. 301/302) por la que el juez de la instancia anterior fijó

    los honorarios de los profesionales que intervinieron en autos en representación de la demandada, conforme al siguiente detalle:

    1. Por la etapa de ejecución de sentencia (devolución de fondos a la entidad bancaria por parte de la actora), a los Dres. R.U. e I.U.F., en carácter de apoderados, en las sumas de $

    30.845,82 y $ 6.169,16, respectivamente; y Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4155846#224112973#20181214110046578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I b) Por los incidentes resueltos a fs. 195/196 y 246/247, ambos generados por la actora al impugnar las planillas de liquidación de deuda, al Dr.

    R.U. en las sumas de $ 12.338,33 y $ 6.169,16, respectivamente.

    A fs. 303 el Dr. R.U. se agravió de la cuantía de los honorarios regulados a su favor por considerarla baja y, a su turno, a fs.

    307/308 el apoderado de la actora los cuestionó por estimarlos altos.

  2. Que a los fines de tratar los mencionados recursos, resulta pertinente hacer una breve referencia a las circunstancias de este extenso proceso, sin perder de vista que se trata de un expediente reconstruido de conformidad con el artículo 129 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

    En efecto, a fs. 20/21 y vta. la actora, tras obtener resolución definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la cual se declaró su derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable (confr.

    fs. 17/vta.) inició ejecución de sentencia por la suma de $ 672.088,53 con más CER e intereses hasta su efectivo pago en contra del Banco de Galicia y Bs. As.

    S.A., solicitando la traba de embargo.

    A fs. 26 y vta. el juez de la instancia anterior aprobó planilla de deuda por la suma de $ 773.371 al 18/10/2010 intimando al Banco de Galicia a Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4155846#224112973#20181214110046578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I depositar dicha suma en el término de 20 días y, seguidamente, a fs. 51 y vta.

    rechazó la excepción de pago parcial deducida por la demandada en oportunidad de acreditar el depósito judicial por el total del monto fijado y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución en contra de la entidad bancaria.

    Apeladas que fueron ambas resoluciones, este Tribunal se expidió

    a fs. 132/134 haciendo lugar a los recursos interpuestos por la demandada: 1) en contra de la resolución que desestimó su impugnación de planilla (fs. 26 y vta.), reduciendo el monto adeudado al 9/09/2011 a la suma de $ 606.017,92 y, 2) en contra de la sentencia de fs. 51 y vta., acogiendo la excepción de pago y por consiguiente revocando la decisión que mandó llevar adelante la ejecución iniciada por la actora. Respecto a las costas -por este proceso de ejecución de sentencia-, se impusieron por el orden causado y las del incidente de impugnación de planilla a la actora en ambas instancias.

    Frente a ello, a fs. 141/147 y vta. la accionante dedujo recurso extraordinario federal y contestado el traslado de ley por su contraria (fs.

    155/vta.) esta Cámara lo denegó con imposición de costas a la vencida (confr.

    fs. 157 y vta.).

    Seguidamente, remitidas las actuaciones al juzgado de origen, el apoderado del Banco de Galicia presentó planilla de cálculo para obtener el reintegro de los fondos pagados en exceso (fs. 166). A fs. 171/172 la actora contestó el traslado conferido, impugnó la liquidación de su contraria y Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4155846#224112973#20181214110046578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I acompañó constancia del depósito judicial por el importe de $ 167.353,08 en concepto de reintegro.

    A fs. 195/196 el magistrado se pronunció sobre el punto, rechazando la impugnación de planilla deducida por la actora, e imponiendo las costas por su...

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