Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 014520/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 14520/2020; EL GALGO SA c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION GENERAL DE

ADUANAS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- SE

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto el 12/04/2023 contra la sentencia del 28/03/2023, que fue replicado por la contraria el 26/04/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que “el planteamiento de la cuestión federal debe hacerse en condiciones tales que habiliten al tribunal de última instancia en el orden local a pronunciarse sobre ella en la sentencia definitiva”

(Fallos 147:371) y a fin de no incurrir en un rigorismo que pueda frustrar la jurisdicción de la Corte como tribunal de garantías constitucionales, el planteamiento de la cuestión federal strictu sensu no requiere la utilización de términos sacramentales (Fallos 308:568,

entre muchos otros).

En el caso, tratándose de una acción que involucra el pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 793/18,

es nítida la naturaleza federal de la materia debatida; sin perjuicio de ello, se observa que la reserva fue formulada al contestar la demanda y mantenida al expresar agravios.

II- Que, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (Decreto N° 793/18 y art. 755 del Código Aduanero) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14

de la Ley N° 48), el remedio federal interpuesto es admisible.

III- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos:

270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

Por todo lo expuesto, SE

RESUELVE:

conceder el recurso extraordinario interpuesto con los alcances expresados en el Considerando II de la presente, y rechazarlo en cuanto se funda en la causal examinada en el Considerando III.

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se deja constancia...

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