Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita57/17
Número de CUIJ21 - 510662 - 9

Reg.: A y S t 273 p 237/243.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez y M.L.N., con la Presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GALETTO, R.O. contra COOP. ELECT. LTDA. DE R. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 59/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510662-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., N., Falistocco y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 268, págs. 75/77 este Cuerpo resolvió admitir la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución 429 del 1 de octubre de 2013 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, considerando que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que pueden lograr configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, tal como lo propicia el Señor Procurador General (fs. 103/108).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., Falistocco y G.érrez expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Presidente doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Presidente doctor E. dijo:

  1. En el proceso seguido por R.O.G. contra la Cooperativa Eléctrica Limitada de R. pretendiendo el cobro de pesos por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios el juez de primera instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de R. por sentencia 16 de fecha 3 de febrero de 2011 rechazó la demanda incoada, con costas a la actora (fs. 435/439).

    Contra dicho decisorio la accionante interpuso recursos de nulidad y apelación, los que fueron concedidos en fecha 9 de febrero de 2011 (f. 441).

    Radicados los autos en la Alzada, la demandada planteó la caducidad de la instancia recursiva afirmando que, desde el 11 de marzo de 2011 -fecha en la que su parte constituyó domicilio legal en el lugar de asiento del tribunal de apelación y solicitó la elevación de los autos- hasta el 4 de abril de 2012 -fecha en que la parte actora requirió la elevación del expediente-, habría transcurrido el plazo legal establecido para que opere la perención de instancia sin que medie actividad procesal idónea a fin de hacer avanzar la causa, destacó que no hubo en el caso purga o convalidación de la caducidad por cuanto los actos posteriores al vencimiento del plazo no fueron consentidos (fs. 454/459).

    La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, hizo lugar al planteo y, en consecuencia, declaró por resolución 429 de fecha 1.10.2013 la perención de la instancia recursiva, con costas a la vencida (fs. 475/476).

    Es contra ese...

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