Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Febrero de 2017, expediente FCB 021232/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 21232/2014 AUTOS : GALETTO, R.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 16 de febrero del año 2017 .

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALETTO, R.P. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 21232/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de Abril de 2015, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió

rechazar la excepción de defecto legal y ordenar que se reanude el plazo para que la accionada conteste la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 41/43vta.. Sostiene que deviene improcedente la manifestación que realiza el Sentenciante en el sentido que no existe necesidad de precisar montos al momento de iniciar demanda de recálculo y reajuste de haberes, apartándose de este modo de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N.. Agrega que la actora en su escrito inicial debió indicar cuál es el monto estimado que pretende.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó la vista mediante el libelo agregado a fs. 46/48 de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, y en relación al escrito de contestación de agravios de la accionante, corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual constituye una prueba de la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde, conforme lo prevé el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí entonces que la falta de suscripción por la interesada priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Esta situación no Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #23237764#169549966#20170220132632099 se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión, por cuanto su calidad de patrocinante no suple la omisión padecida por quien encabezara la mencionada actuación. En igual sentido la jurisprudencia tiene dicho que el escrito judicial que carece de firma debe reputarse como acto judicial inexistente (C.N.Civ., Sala A, 9/1/89, L.L., 1.991-

    C-436). Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de...

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