Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Mayo de 2018, expediente FCB 051070017/1997/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALETTO, G.B. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GALETTO, G.B. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 51070017/1997/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada en contra de la Resolución de fecha 31 de Julio de 2017 (fs. 425/429vta.), en cuanto dispuso aprobar parcialmente a la fecha la planilla de fs. 516 por un total de Pesos ocho mil cuatrocientos veintiséis correspondiente a la Dra. Estela M. Gandia, conforme lo expuesto en el considerando; disponer que la Dra. Estela M.

Gandia formule nueva planilla calculando los intereses faltantes desde aquella fecha (01/08/2015) y hasta el efectivo pago, conforme la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con Capitalización cada 30 días publicada por el Banco De la Nación Argentina, con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada en contra de la Resolución de fecha 31 de Julio de 2017 (fs. 425/429vta.), en cuanto dispuso aprobar parcialmente a la fecha la planilla de fs. 516 por un total de Pesos ocho mil cuatrocientos veintiséis correspondiente a la Dra. Estela M. Gandia, conforme lo expuesto en el considerando; disponer que la Dra. Estela M.G. formule nueva planilla calculando los intereses faltantes desde aquella fecha (01/08/2015) y Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11266249#206528555#20180523085406963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALETTO, G.B. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    hasta el efectivo pago, conforme la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con Capitalización cada 30 días publicada por el Banco De la Nación Argentina, con costas en el orden causado.

  2. La representación jurídica de la demandada expresa agravios a fs. 432/437. En primer término refiere que se equivoca el Inferior al aprobar la planilla presentada por la doctora Gandia ya que los cálculos allí efectuados no han respetado los parámetros establecidos en la sentencia, tomando en cuenta el 50% de los honorarios. Señala que las fojas citadas no tienen corroboración en el expediente.

    Manifiesta que en autos las planillas aprobadas por honorarios e intereses hasta el 31/07/2015 no resultan ajustadas a derecho, lo cual amerita su revisión. Refiere que la sentencia de primera instancia N° 632 de fecha 04 de diciembre de 2008 dispuso en materia de intereses la aplicación de la TPPBCRA y la resolución de la Alzada de fecha 14 de agosto de 2012 confirmó la sentencia apelada y difirió regulación de honorarios sin modificar los intereses mandados a pagar. Señala que posteriormente con fecha 15 de junio de 2015 la Cámara dispuso regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la suma de Pesos $800 con más los intereses según corresponda de conformidad al régimen legal aplicable para el pago dispuesto por sentencia, conforme la imposición de costas dispuesta por el Tribunal en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012.

    En función de ello, estando firme la adición de intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, la providencia del Inferior de fecha 29 de diciembre de 2015, que manda a aprobar la planilla –aún sin que su representada haya efectuado observaciones-, por un total de $ 13.476,07 por honorarios consolidados y excluidos de la consolidación resulta Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11266249#206528555#20180523085406963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALETTO, G.B. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    improcedente, sobre todo en cuanto manda pagar el...

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