Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FMP 032191/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GALETTI, MARIO ALFREDO Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

DERECHO, Expediente FMP 32191/2014, provenientes del Juzgado Federal N°

4 , Secretaría N°3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 26/11/2021 que declaró

    desierto el recurso, la ANSeS deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal. Corrido el traslado pertinente, contestado por la contraparte,

    este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que, en primer término, deben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Cámara declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “(…) al efectuar el análisis de los agravios expresados por la recurrente, advierto que los mismos no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se pretende impugnar tal como dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello, sin perjuicio de haber realizado el análisis de la correspondiente pieza recursiva con el criterio amplio que merece el resguardo de la garantía de la defensa en juicio.

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así como también debe consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    pertinentes para desvirtuar los que sustentan al fallo (arts. 265 y 266 citado );

    circunstancias que no se advierten configuradas en la apelación interpuesta(…)”

    En tal inteligencia, encuentro que las manifestaciones formuladas por el recurrente adolecen de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 265

    del código ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En tal sentido, las...

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