Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 011424/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 11424/2016 GALERIAS LARRETA SACI c/ GAX SA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de mayo de 2017.- MV AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 135/140 apela la actora quien expresa agravios a fs. 145/159, cuyo traslado fuera contestado a fs.

    162/171.

    Se queja la locadora de la admisión de la excepción de inhabilidad de título que interpusieran sus contrarios.

  2. En primer lugar, debe señalarse que el juicio ha llegado a esta Sala para revisar la sentencia ejecutiva dictada en la instancia, cuando ya ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077).

    Debe resolverse la cuestión de conformidad a lo previsto en su art. 7, reproducción del anterior del art. 3 del Código Civil, salvo la modificación del último párrafo referida a la aplicación de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

    Dice el art. 7 en cuanto a la Eficacia temporal que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.” Como se advierte la primera regla de interpretación que sienta la norma es la aplicación inmediata de la nueva ley a las situaciones y relaciones jurídicas en curso, aunque pueden darse casos de expresa disposición del legislador en cuanto a la aplicación de la ley anterior.

    Claro está que en su segundo párrafo el art. 7 establece otro principio de interpretación “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.”

    Como se ha dicho la cuestión del conflicto de leyes en el tiempo es un tema que ya ha sido abordado y clarificado definitivamente por la buena doctrina nacional y que no ofrece nuevos problemas pues el texto del art. 7 no ha variado la ley anterior (Bas, F.J., El Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #28097194#178309514#20170510093617887 derecho transitorio. A propósito del artículo 7 del Código Civil y Comercial, LL del 27 de abril de 2015).

    Así, a partir del texto introducido en el art. 3 del Código Civil por la ley 17711, se ha interpretado que la ley nueva no es retroactiva, salvo los casos especialmente reconocidos por el legislador y que no afecten derechos constitucionales.

    Empero se ha reconocido también el efecto inmediato de la nueva ley, lo que no significa retroactividad pues se entiende su aplicación para el futuro y en cuanto las relaciones jurídicas no se hallen consolidadas.

    Esta solución de derecho transitorio se basó en la teoría de R. respecto de la noción de situación jurídica y al principio del efecto inmediato de la ley nueva que triunfó en el III Congreso Nacional de Derecho Civil. Así, este autor considera que en toda situación jurídica los aspectos dinámicos son los de creación o constitución y de extinción, cuando ésta se ha concluido o consumido la nueva ley no puede volver sobre ella. En cambio, cuando la situación jurídica tiene efectos posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley que se proyectan en el tiempo, le es aplicable el principio del efecto inmediato de la nueva ley (R., P., Les conflits des lois le temps, Paris, 1929, B., G., Efectos de la ley con relación al tiempo, ED 28-810; B., Zannoni, Código Civil anotado, t I, Astrea, p. 20; M. de Espanés, Irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3 del Código Civil, Universidad Nacional de Córdoba, 1976).

    Citando a R. se ha distinguido las situaciones en curso que son alcanzadas por la nueva ley a...

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