Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMP 041042410/2003/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 24 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GALEPPI, R.C. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expediente FMP 41042410/2003, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 372, expresando agravios a fs. 377/78, se presenta la apoderada del Estado Nacional Dra. Gloria A.R. apelando la imposición de costas por su orden en la sentencia de fs.

367/71 vta., en la cual se rechaza totalmente la demanda por daños y perjuicios interpuesta, apartándose del principio general en la materia, en el entendimiento de que el cambio en la jurisprudencia o la sustitución de la normativa aplicable durante el transcurso del proceso en cuestión no resultan suficientes para su justificación.-

Posteriormente a fs. 373, con expresión de agravios a fs. 379/88, se presenta la demandante de Autos, apelando de la sentencia, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida con imposición de costas en el orden causado.-

Destaca que lo fallado en la Instancia anterior contradice las reglas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar el caso “M., transcribiendo parte del mismo, por no referirse a reserva alguna, ni condicionamientos especiales de procedencia.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15649057#244242646#20191001120320827 Se agravia de que el Aquo al sentenciar no tomó en cuenta el rubro reclamado “daño patrimonial”, “lucro cesante” y Daño moral”, ni las pruebas testimoniales, según su entender.

Respecto de su reclamo por “daño moral” rubro que disgregó en daño psíquico, valor confianza y daño moral “estricto sensu”, haciendo cita de jurisprudencia en su respaldo.

Finalmente se agravia de la imposición de costas solicitando que conforme los agravios expuestos las costas se carguen al demandado.-

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (fs. 389), los mismos son respondidos por la demandada (Bco. Nación) en términos de pieza que obra agregada a fs. 390/93, y que acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: -

Resalta que los argumentos en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo recurrido, sino la reiteración de los argumentos ya expresados por su contraria en el libelo inicial de demanda, por lo que el recurso en traslado debiera ser considerado desierto.-

No obstante, y “ad eventum”, responde agravios en los siguientes términos: -

Destaca que la apelante se limita a transcribir párrafos del fallo “M.” y omite mencionar que se procedió el recupero de sus depósitos a través de un amparo, entendiendo que el accionante no sufrió perjuicio alguno por diferencia de cotización, ni le corresponde la percepción de intereses dado que nunca se vio privado de disponer de sus acreencias, siendo su representado una entidad financiera que cumplió con la normativa de emergencia dictada, no correspondiéndole responsabilidad por su accionar.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15649057#244242646#20191001120320827 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Respecto a los rubros indemnizatorios, expresa que no se encuentra acreditado en autos el daño invocado.-

Finalmente respecto a la imposición de costas, entiende que se encuentra fundado en legislación y lo novedoso y complejo de lo debatido.-

Por lo vertido, es que solicita el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo atacado.-

A fs. 394/98, se presenta la parte actora contestando los agravios vertidos por el Estado Nacional respecto a la imposición de costas por su orden, considerando que dadas las circunstancias del caso corresponde aplicar la segunda parte del art. 68 del CPCCN.-

Entiende que la excepción que fundamenta su aplicación es “lo novedoso de la cuestión y por haber existido razón fundada para litigar por tratarse de una cuestión de hecho sumamente dudosa”, por lo que luego de citar jurisprudencia a favor de su postura solicita se confirme la misma.

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 399, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.-

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos...

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