Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 043300/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

43300/2020

GALENO, M.A. c/ BODOIRA, L.M.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I.-Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 29/12/22

por la citada en garantía, cuyo traslado conferido el mismo día y notificado electrónicamente el 01/02/23, fue contestado por la parte actora el 09/02/23 de manera extemporánea conforme proveído de fecha 10/02/23.

II.-La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte actora (Conf. esta Sala, “in re” “La Valle, M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018,

06/12/2021).

Sentado ello, y teniendo en cuenta que desde el último acto procesal impulsorio de fecha 16/09/22, -mediante el cual se confiere el traslado de los fundamentos de la actora- hasta el planteo efectuado el 29/12/22, no hubo por parte del apelante actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente. En consecuencia, por haber transcurrido el plazo de tres meses exigido por el artículo 310,

inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

corresponderá decretar la perención de la segunda instancia.

No obsta a la conclusión alcanzada, la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de Fecha de firma: 22/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.

  1. Las costas se imponen al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (Conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

Por lo...

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