Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 084789/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

84789/2022

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESP DEL HECHO 31/10/2019 s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de de 2023.- SR/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 13/15, mantenida a fojas 21/24,

en virtud de la cual -entre otras cosas- se tuvo por incoada la demanda y se dispuso que, previo a disponer su traslado, debía darse estricto cumplimiento con el artículo 330 de Código Procesal dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener a la actora por desistida de la acción, fue recurrida por la parte actora, quien –mediante un planteo de revocatoria con apelación en subsidio expone sus quejas a fojas 16/20.

En punto a lo dispuesto por la norma aludida del ordenamiento procesal, esta Sala considera que no corresponde -en estas circunstancias- la intimación ordenada en el decisorio apelado.

Hemos expresado en otras ocasiones que la jurisprudencia admite-en base al artículo 3986 del Código Civil- que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo ((cfr. esta Sala, E.. 1562/14

QBE Argentina Art. SA C/Guida SACIAF S/Interrupción de prescripción, 7 de agosto de 2014 y Expte. N° 42149/2022 Experta ART S.A., c/ civilmente responsable 12/06/2019 Av. Independencia s interrupción de prescripción del 12 de agosto de 2022, entre otros).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil y Comercial,

ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo,

contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor,

aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

37189805#396855120#20231226124710209

incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable

.

Asimismo, la norma emergente del artículo 2547,

dispone que, “los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.” Y agrega que “la interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia”.

Así las cosas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR