Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 101511/2012

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ DEANDREIS

ABRAHAM ALEXIS Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

N.º 101511/2012

Juzgado N.º 72

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.-MV

AUTOS Y VISTOS:

I- Para resolver el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora,

contra la resolución de fs. 602.

II- La accionante solicita que se aclare si al decidirse se tuvo en cuenta a la ampliación de la demanda que totalizaba el importe de $647.790,06, con más sus respectivos intereses. Agrega que, de haber sido así, tales importes superarían el monto mínimo establecido por el art. 242 del Código Procesal, al momento de la apelación.

III- Las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal son: 1) la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal- (esta Sala,

expte. n.º 57656/2013, 2/12/2022; íd. Expte. n.º 24612/2022, 9/5/2023, entre otros).

No presentándose ninguno de los supuestos enunciados en párrafo que antecede, corresponde desestimar la aclaratoria interpuesta.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el planteo de aclaratoria formulado.

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Firme la presente, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación,

quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la Vocalía N° 32 se encuentra vacante y que la Fecha de firma: 14/07/2023 Dra. B.A.V. no suscribe por encontrarse en uso de licencia. Fdo.

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

SILVIA PATRICIA BERMEJO – LORENA FERNANDA MAGGIO – ADRIÁN

EDMUNDO MARTURET (Secretario).

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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