Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Noviembre de 2022, expediente CIV 018469/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18469/2020

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESPONSABLE 22/05/17 ROTONDA Y J.M. PAZ

GRAL PACHECO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la parte actora con fecha 1° de agosto de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 14 de julio del mismo año.

  1. Cuestiona la recurrente la decisión adoptada por el juez de grado quien, previo a disponer el traslado de la demanda, la intimó a dar estricto cumplimiento con las previsiones del art. 330 del Código Procesal dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de silencio.

  2. Cabe señalar, primeramente, que la ley atribuye a la demanda efecto interruptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-

    interpretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal sino que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho.

    De ese modo y en el entendimiento de que el diferimiento del traslado de la demanda no podría ser sine die, pues aquella constituye el acto inicial del proceso (v. Colombo, C.J.K.,

    C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Tomo III, pág. 603/604), este Tribunal ha entendido, en anteriores pronunciamientos, que no existe agravio irreparable en la decisión del juez que en ejercicio de su rol de Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    director del proceso, fija un plazo al actor para cumplir con la carga establecida por el art. 330 del Código Procesal (v. CNCiv Sala H in re “Cna Aseg de Riesgos de Trabajo S.A. c/ A.T.J.P. y Ot. s/ Interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.), expte. 73913/11,

    12/3/2012; ídem “Prevención Art S.A. c/ D.R.E.A. y Ots. s/

    interrupción de prescripción”, expte. 2986/13, 12/4/13; “Qbe Argentina Art S.A. c/ P.G.E. s/ interrupción de prescripción”, expte. 57335/2014, 24/10/2014; entre otros).

    Ahora bien, conforme prescribe el art. 2546 del Código Civil y Comercial, “toda petición” del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la...

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