Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 052067/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

52067/2019

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

RESPONSABLE ACCIDENTE DEL 30/07/2016 EN ESTRADA Y

LAVALLE VILLA MAIPU SAN MARTIN s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló subsidiariamente –a través de su presentación del 15 de octubre de 2021– la decisión del 12 de octubre de 2021 por la que la jueza de primera instancia dejó sin efecto el oficio ordenado el 13 de febrero de 2020. La magistrada, luego de desestimar el primero, concedió el restante a través del pronunciamiento del 25 de octubre de 2021.

    Para decidir del modo que lo hizo la jueza consideró que la información requerida puede ser solicitada directamente por el letrado. Consideró que la parte interesada es quien debe ocuparse de conseguir los datos útiles requeridos y que en el caso no se alegó, ni menos aún se acreditó que hubiese existido impedimento para ocurrir por tales vías.

    La recurrente manifiesta que las dificultades con las que se han encontrado para localizar las actuaciones policiales respecto de las cuales no tienen certeza de su existencia, es lo que motiva la petición efectuada Sostiene que no es su intención suplantar con la medida peticionada el deber de la parte sino que considera que resulta ser una vía razonable para cumplir con el cometido.

  2. Se adelanta que este colegiado ya ha tenido oportunidad de expedirse en casos análogos donde consideró

    innecesario recurrir a la justicia para hacerse de los datos que se solicitan (esta sala en autos “S, L.D. c B, J.M. s. diligencias preliminares”, expte nº 64814/2015 del 11 de noviembre de 2015;

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Reucci, B.M.c.M., D.C. s. diligencias preliminares

    , expte. n° 62294/2017 del 12 de octubre de 2017; y más recientemente en autos “Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c. B.R., A. s. interrupción de la prescripción”,

    expte. nº 21122/2020 del 31 de mayo de 2021), por lo que habrá de seguirse la misma solución.

    Tal como se dijo en esos precedentes, se trata de información que debe obtenerse en el marco de las indagaciones que debe realizar la litigante previo a la iniciación del juicio. Al respecto,

    los artículos 46 y 117 de la ley 17.418 expresamente autorizan a la aseguradora a examinar las actuaciones administrativas y judiciales motivadas o...

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