Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 083657/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

83657/2021

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ C

  1. RES. DEL 26-10-2018 EN A

    V.G. Y LA

    ROTONDA. SAN ISIDRO. PRO

  2. DE BS AS.

    s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

    Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MC

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I)En el pronunciamiento dictado el 13.09.2022, el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa, luego de expresar que una demanda sin petición de sustanciación no es tal cosa, tuvo por efectuada la presentación de fecha 08.11.2021, no obstante, mandó a cumplir con las prevenciones del art. 330 del CPCC., dentro del plazo de cinco días de notificada, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

    II.a) Contra dicha decisión, la parte actora articuló revocatoria con apelación en subsidio,

    con la presentación del día 15.09.2022. El mismo día se desestimó el remedio indicado y se concedió el recurso de apelación residual.

    II.b) En dicha pieza, la parte apelante consideró que el apercibimiento dispuesto en la resolución atacada resulta contraria a derecho.

    En respaldo de tal postura, la recurrente aduce que la presentación inicial, al solo efecto interruptivo, es plenamente válida y cumple con los requisitos mínimos para así considerarlo,

    haciendo, asimismo, reserva de su ampliación.

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 27/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    III) De entrada, es menester señalar que la intimación dispuesta por el Sr. Juez a quo es compatible con nuestro sistema jurídico sustancial y adjetivo en función de las potestades de las que el juzgador se encuentra investido, inherentes en la autoridad que reviste como magistrado, y producto de las atribuciones con las que cuenta en su calidad de director del proceso (cfr. art. 34, inc. 5.b,

    del CPCyCN).

    En tal sentido, aunque con la prudencia y razonabilidad que las circunstancias determinen,

    junto con los apercibimientos derivados de la propia ley, los jueces y las juezas cuentan con los poderes suficientes, si se quiere implícitos, para establecer apercibimientos “judiciales” destinados al cumplimiento de la función que por mandato constitucional se les ha encomendado (cfr. P., J. W., “De otra atribución implícita: la de formular [apercibimientos judiciales]”, La Ley, 1984-C,

    p. 912).

    En el ejercicio de su tarea, la presentación de una demanda impone a los jueces y las juezas el deber de proveer, ya sea admitiendo su sustanciación, en cuyo caso se dispone el correspondiente traslado...

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